«Quien no quiere pensar es un fanático;
quien no puede pensar, es un idiota;
quien no osa pensar es un cobarde».
Sir Francis Bacon.
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Suscríbete ahoraLlevo 16 años dedicándome ininterrumpidamente al ejercicio de la abogacía, siguiendo, por demás, la tradición de mi padre (q.g.h.). Y es la primera vez que me encuentro con una sentencia que lo primero que me trae a la cabeza es un pasaje del Antiguo Testamento: «Perversi difficile corriguntur et stultorum infinitus est numerus» («Los malvados difícilmente se corrigen, y es infinito el número de los necios». Eclesiastés 1,15. Vulgata antigua).
Como el número de necios es infinito, los encontramos también, como no podía ser menos, en la judicatura. Que por algo, según el CIS, es la profesión peor valorada por los españoles.
Y hablo de necedad porque ya en el primer curso de la carrera de Derecho se estudia el artículo 1.6 del Código Civil, que establece la Jurisprudencia como Fuente de derecho, entendiendo como tal «la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
Que unos señores magistrados de una Audiencia Provincial se entiendan vinculados por autos (que no sentencias) de órganos judiciales inferiores a él es el culmen de la ignorancia jurídica
Sin embargo, parece que ninguno de los magistrados que dictaron la Sentencia de absolución de Rita Maestre (es decir, Miguel Hidalgo Badía, Francisco-David Cubero Flores y Francisco Javier Tejeiro Dacal) acudieron ese día a clase.
Al folio 10º de la sentencia, dicen que procederán a analizar «la escasa jurisprudencia que existe al respecto» y en el párrafo siguiente comienzan su análisis con una sentencia, nada más y nada menos, ¡del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz!… y luego entre otras resoluciones cita como jurisprudencia ¡un auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba!
En fin, que todos unos señores magistrados de una Audiencia Provincial se entiendan vinculados por autos (que no sentencias) de órganos judiciales inferiores a él es el culmen de la ignorancia jurídica.
Pero más escandaloso aún es que falten a las normas básicas del sentido común. A cualquier ciudadano se le alcanza que hay acciones habituales, naturales y normales que no tienen ningún desmerecimiento a priori, si bien su calificación es diferentes según el lugar donde se realicen.
Estos magistrados muestran no saber lo que es el «contexto« de las acciones humanas, y como acciones neutras, en determinados contextos, sí son delictivas
Así, por ejemplo, todos (incluidos los magistrados firmantes de la Sentencia) tienen la necesidad fisiológica de evacuar de vientre. E incluso es de desear que estos magistrados lo hagan al menos diariamente (si bien no en sus resoluciones), y que incluso siguiendo las recomendaciones de reputados médicos no violenten su organismo conteniéndose cuando les entren ganas. Pero esto no autoriza a hacerlo voluntariamente (y cuando el organismo aún puede aguantar) en un templo o en medio de una sala de vistas.
Sin embargo, estos magistrados muestran no saber lo que es el «contexto« de las acciones humanas, y como acciones neutras, en determinados contextos, sí son delictivas. Así al folio 12 sostienen que «en una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jovenes se desnuden no debe escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen».
Si se hubiera desnudada en un vestuario (que es el lugar destinado para ello), ningún reproche penal tendría, pero haberlo realizado en el templo, sí que lo tiene
Pues bien, en este caso el contexto cambia la valoración de un hecho neutro como es desnudarse, y es que se realizó, como reconoce la misma Sentencia al folio 9, en un lugar «consagrado como templo y lugar destinado al culto».
Por eso, precisamente, si se hubiera desnudada en un vestuario (que es el lugar destinado para ello), ningún reproche penal tendría, pero haberlo realizado en el templo, sí que lo tiene. Y, es más, si hubieran estudiado el Código Penal, por ejemplo, su artículo 185, sabrían que el desnudarse si está contemplado como delito en determinados contextos o ante determinadas personas.
De todas formas, esto de decir «dos jovenes» para referirse a dos mujeres deberían hacérselo mirar, pues demuestra un grave trasfondo machista y patriarcal poco compatible con los dogmas ideológicos de género impuestos hoy a la carrera judicial. Si quisiera hablar correctamente, según la ideología que alimentó el acto por el que se juzgó a Rita Maestre, deberían haber dicho «dos jóvenas».
Si esas mujeres entran sin velo en la Mezquita de la M-30 y a esta misma Sala le hubiera correspondido juzgar el caso, indudablemente las habrían condenado
Más grave, quizá, porque trasluce la cobardía de la sala, es el «ejemplo práctico» que incluye la sentencia en la página 12. En la misma sostienen que si unas mujeres accedieran a una mezquita de un país islámico, y accedieran sin velo en un momento en que la mezquita estuviera vacía de fieles, y leyera algún manifiesto criticando la actitud de algunos imanes frente a la mujer, nadie sostendría que eso es delito.
Pues bien, en primer lugar debemos tener en cuenta la falacia argumentativa, pues en el presente caso Rita la asalta capillas entró habiendo fieles rezando, y justo antes de la celebración de la Santa Misa, que de hecho no pudo celebrarse.
Del mismo modo que no criticaron solo a algún miembro de la Iglesia, sino que criticaron a toda ella, tanto jerarquía como fieles, e incluso amenazaron a todos, con aquellos de «Arderéis como en el 36» y «Vamos a quemar la conferencia episcopal».
Pero en cualquier caso, a este letrado no le queda la menor duda, en cuanto al ejemplo puesto por la Sala, que si esas mujeres que entran sin velo en una mezquita aprovechando la soledad de la misma, en vez de en un país islámico lo hicieran en la Mezquita de la M-30 y a esta misma Sala le hubiera correspondido juzgar el caso, indudablemente las habrían condenado. Y es que a la sociedad española no le cabe duda de que hay algunos jueces a los que no les importa plegarse cobarde y lacayunamente ante determinadas presiones.
Por lo demás, no nos extraña que con profesores como el ponente Cubero, que da clases en la Carlos III, las Universidades españoles no levanten cabeza. Y es que Cubero, que además de Magistrado y profesor es mago, es capaz de mostrar su ignorancia total del derecho mientras mete a una culpable muy culpable en su chistera y es capaz de sacar una corderilla limpia, pura e inocente.
Así en la página 13 sostiene la absolución «desde el punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales». Pues bien, ya sabemos que este magistrado faltó a las clases de Derecho Civil, pero este fragmento nos demuestra que poco sabe de la parte general del Derecho Penal y que menos sabe de Filosofía del Derecho y de Derecho Natural, asignaturas todas ellas obligatorias para licenciarse.
Nadie discute que el derecho penal es principalmente la traducción jurídica de la ética social. Porque la sociedad entiende que no es ético arrebatar la vida a una persona, el legislador introduce el tipo penal de asesinato y del homicidio; porque entiende contrario a la ética el forzar a una mujer, incluye el tipo de violación; y así tipo a tipo.
Por eso, porque la sociedad española entiende fundamental el respecto a la libertad ideológica, de conciencia y religiosa incluye los tipos aplicados en el caso de Rita Maestre. Un derecho penal al margen de la ética, y con referencias solo científicas, se intentó solo una vez en la historia, y dio como resultado el Código Penal de la Unión Soviética, del que querríamos creer que estos ilustres magistrados aborrecerán.
En fin, pues, que cuando el Centro Jurídico Tomás Moro recusó a David Cubero el Nigromante, por cuanto como secretario de la Fundacion Abracadabra, no reunía las condiciones mínimas de imparcialidad, por haber gestionado personalmente ayudas del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Carmena (del que forma parte Rita Maestre) acertamos.
Por eso, aunque la Sentencia diga que no cabe recurso, formalizaremos primero el Recurso Extraordinario de Nulidad y si el mismo es desestimado el Recurso de Amparo, para llegar, si se diera el caso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y es que no es de recibo que se deje a los lobos sueltos para que devoren, sin misericordia, a los corderos.
* Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna es abogado y presidente del Centro Jurídico Tomás Moro.