Materiales para la clase de Religión /Flickr
Materiales para la clase de Religión /Flickr

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido un auto por el que se acepta la medida cautelar propuesta por las seis diócesis aragonesas en el recurso presentado a la orden del Departamento de Educación sobre el currículum de Bachillerato, de forma que el curso 2016-2017 se seguirá ofertando Religión dentro del horario lectivo en segundo de Bachillerato y no fuera del mismo, como señala la orden recurrida.

Esta orden, publicada el pasado 26 de mayo, señala que los centros podrán ofertar Religión en segundo curso de ese ciclo incrementando el horario lectivo, es decir, fuera de las 30 horas semanales de clase.

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El auto precisa que la Administración educativa aragonesa debe adoptar «de forma inmediata las decisiones necesarias para hacer efectiva» esta medida cautelar y para que «sea conocida por centros, padres y alumnos y, si fuera el caso, otorgando un plazo extraordinario para elegir esta materia si así lo desean».

El TSJA argumenta que en caso de no estimar la medida cautelar se produciría una pérdida de la finalidad del recurso, «dado que cuando se quisiera anular la disposición recurrida, en el mejor de los casos, ya habría pasado un curso escolar por lo que el perjuicio señalado por los recurrentes ya se hubiera producido».

Transporte y comedor

Añade que hay que valorar los intereses en conflicto, y en el caso de los obispados considera que es «legítimo» que quieran seguir manteniendo la situación actual en la organización de la enseñanza de Religión.

Igualmente, indica que también se verían perjudicados «los padres y alumnos que quieren voluntariamente cursar esta materia«, cuando la modificación tiene lugar «no por especiales circunstancias, ni por modificaciones legislativas, sino por una opción de la Administración educativa de minorar las enseñanzas confesionales».

El auto estima que se sitúa a los padres y alumnos que quieran estudiar Religión «en una situación desigual» al resto de materias de elección de las específicas

Además, el auto estima que se sitúa a los padres y alumnos que quieran estudiar Religión en segundo de Bachillerato «en una situación desigual al resto de materias de elección de las específicas» sin que haya un motivo expuesto en la norma «por el que se justifique».

También «se desincentiva su elección, cuando se trata de una asignatura voluntaria», pues según se recoge en la orden, dar una hora más, fuera del horario lectivo, obliga a modificar el transporte y el comedor «si se fija por el centro la clase de Religión en horario de mediodía», sin que se haya motivado «que haya un interés general en situar esta asignatura extramuros de la enseñanza ordinaria, cuando la norma vigente la califica como materia especifica, como otras tantas».

La Junta aragonesa pagará 500 euros

El TSJA apunta que «el único perjuicio al interés general y de terceros que se podría producir sería que el alumno que elige Religión cursa una hora menos de otra asignatura específica, pero teniendo en cuenta que es una decisión voluntaria, este perjuicio es asumido por el que opta por cursar esta asignatura».

Por eso, «valorando unos y otros perjuicios son más prevalentes los de los recurrentes y padres y alumnos que quieran cursar Religión, que el mero interés al cumplimiento de la propia competencia de la Administración».

El TSJA apunta que el recurso «está fundamentado en una vulneración» del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede «y en la vulneración de derechos fundamentales»

El TSJA apunta que si bien «no debe prejuzgar el fondo del asunto», el recurso «está fundamentado en una vulneración» del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede «y en la vulneración de derechos fundamentales», además de que «se basa en una apreciación que no es irrazonable, ni infundada», que es que «la asignatura de Religión tiene un trato diferente al resto de asignaturas específicas».

Esto último, «sin justificación para ello, más allá de la expuesta de que no es obligatoria ofrecer esta materia, decisión que debe reservarse para la resolución final del procedimiento». También apunta que la fórmula utilizada de que los centros ‘podrán ofertar’ esta materia «puede inducir a error pues debe ofertarse en cualquier caso».

El TSJA impone las costas a la Administración, con el límite máximo de 500 euros y precisa que contra este auto cabe interponer recurso de reposición dentro del plazo de cinco días.

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