El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional la Ley 550-14 que permitía la entrada en vigor el próximo 27 de diciembre de un nuevo Código Penal. Lo hizo tras admitir las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 107, 108, 109 y 110 por los que se despenalizaba el aborto en casos de violación, incesto o malformaciones.

El alto tribunal también dispuso la entrada en vigor del Código Penal anterior, promulgado en 1884. Los recursos fueron presentados por tres ONG, que consideran que las modificaciones incluidas por el Poder Ejecutivo al Código Penal violan el artículo 37 de la Constitución sobre el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

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Los artículos impugnados establecían que la interrupción del embarazo no sería punible si se agotaban los medios científicos y técnicos disponibles para salvar la vida del bebé y de la madre. Además pedía la creación de una ley para establecer el aborto por causa de violación, incesto o malformaciones del embrión.

La decisión protege el Estado de Derecho

La represente auxiliar del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en el país, Sonia Vásquez, calificó como un “retroceso” la decisión al poner en peligro la vida de las mujeres, cosa que según ella podría verse reflejado en “un aumento de la tasa de mortalidad materna”.

Sin embargo, el candidato a Senador y diputado de la Fuerza Nacional Progresista Vinicio Castillo Semán, aseguró que la decisión protege el Estado de Derecho.

“El presidente Medina se obsesionó con imponer su voluntad legalizando el aborto en contra de la Constitución”, dijo Castillo Semán y agregó que el Tribunal Constitucional protegió la Constitución “del zarpazo que quiso dar el Poder Ejecutivo para complacer la agenda extranjera y pro-aborto”.

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