Alumnos de un colegio reciben clases de Religión, siguiendo el derecho constitucional de elección de sus padres
Alumnos de un colegio reciben clases de Religión, siguiendo el derecho constitucional de elección de sus padres

El Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la proposición de Ley Foral de reforma del artículo 27 de la Constitución Española, con cuya nueva redacción se pretende «sacar la religión confesional del currículo escolar».

En caso de que sea admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados, la iniciativa deberá ser defendida por tres parlamentarios forales ante la Cámara Baja.

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Debatida en lectura única, la proposición de ley, impulsada por Geroa Bai, tiene por objeto dejar sin efecto el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución, en virtud del cual «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

En opinión del proponente, «para poder avanzar hacia un sistema educativo laico resulta imprescindible, en primer lugar, emprender la reforma constitucional que permita no impartir en el futuro religión confesional en el currículo escolar».

Se aboga por «emprender las modificaciones legales que resulten pertinentes para no tener que impartir religión confesional en el currículo escolar»

Por otro lado, el pleno de la Cámara foral ha aprobado también, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la proposición de Ley Foral de reforma de las leyes orgánicas 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en relación con la enseñanza de religión, con cuya nueva redacción se pretende «sacar la religión confesional del currículo escolar».

Debatida en lectura única, la proposición de ley impulsada por Geroa Bai, tiene por objeto modificar las leyes orgánicas 7/1980 y 2/2006, que combinan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto con la obligación de facilitar asistencia y formación religiosa, a fin de que «la aconfesionalidad del Estado proclamada en el artículo 16.3 de la Constitución se interprete conforme a los valores propios del siglo XXI, entre los cuales se halla la apuesta por un sistema educativo laico».

En ese sentido, se aboga por «emprender las modificaciones legales que resulten pertinentes para, manteniendo la responsabilidad del Estado a la hora de procurar asistencia religiosa en los establecimientos públicos y/o bajo su dependencia, no tener que impartir religión confesional en el currículo escolar».

El titular de ambas iniciativas considera que «en este momento se dan las condiciones necesarias para recabar el respaldo del Congreso». De ser así, la iniciativa navarra, formulada en el marco del artículo 87.2 de la Constitución, se tramitaría como Ley ordinaria.

Proposiciones de ley desde los parlamentos autonómicos

El artículo 87.2 recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa, informa Europa Press.

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el pleno, esta no se remite al presidente del Gobierno de Navarra, sino al presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

La designación de los parlamentarios forales encargados de la defensa de la proposición ante el Congreso se realizará de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres parlamentarios que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno, a propuesta del grupo promotor de la iniciativa y los otros dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos.

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