Iconos del sexo masculino y femenino, con los colores de la bandera transexual.
Iconos del sexo masculino y femenino, con los colores de la bandera transexual.

Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la Junta de Andalucía a rectificar las referencias al género de una mujer transexual en varios informes médicos del Hospital Regional de Málaga al referirse a ella todavía como un «varón». La sentenciarechaza eliminar todos los datos solicitados por la mujer al no haber transcurrido el plazo mínimo de cinco años que marca la Ley, según informa Cadena Ser.

Según la sentencia de la sección primera de lo contencioso de la Audiencia Nacional, la mujer acudió en 2007 al Hospital de Málaga para someterse a distintos tratamientos psicológicos, hormonales y quirúrgicos (se hizo una reconstrucción genital y mamoplastia – que concluyeron en 2015 para concluir el cambio de sexo. Según esta misma sentencia, el Registro Civil de Cádiz rectificó en mayo de 2010 su mención registral, cambiando el género masculino por el femenino.

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Primero fue la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta la que se negó a eliminar las referencias masculinas de todos los tratamientos a los que se había sometido en el Hospital de Málaga, decisión confirmada a mediados de 2016 por la Agencia Española de Protección de Datos: no había pasado el mínimo de cinco años que marcan tanto la Ley de Protección de Datos (LOPD) como la 41/2002 que regula los derechos y obligaciones de pacientes en materia de información y documentación clínica.

La mujer, según su reclamación, solicitaba esta rectificación entendiendo que son datos «inexactos» y que figurar como un hombre en esos informes «es contrario a su derecho al honorintimidad y propia imagen, generándola un estado mental ansioso depresivo», relata la sentencia.

Las tres magistradas y los dos magistrados que firman la sentencia mantienen que la Junta no tiene obligación de cambiar todos los datos al no haber transcurrido ese plazo de cinco años, citan una sentencia del Tribunal Supremo para razonar que «la igualdad ha de predicarse dentro de la legalidad» y otra más reciente para exponer que «la legalidad prevalece sobre una posible lesión del principio de igualdad».

La sentencia, que según fuentes de la defensa de la mujer no va a ser recurrida por ellos ante el Tribunal Supremo, sí reconoce su derecho a que el Hospital rectifique varios informes médicos posteriores al auto del Registro Civil que se refieren a ella como un hombre y que «constituye a la fecha del citado informe, un dato inexacto, que procede cancelar».

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