Procesión del Corpus Christi en Toledo.
Procesión del Corpus Christi en Toledo.

La Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la anulación del punto del plan de desescalada del Gobierno relativo a la prohibición de realizar celebraciones religiosas en el exterior.

De este modo, el Supremo ha rechazado las medidas cautelares presentadas por Abogados Cristianos, que pedía la suspensión de la aplicación que prohibía «utilizar el exterior de los edificios o la vía pública para la celebración de actos de culto».

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En primer lugar, la Abogacía del Estado alega la «posible inadmisibilidad por falta de legitimación de la entidad recurrente». Además, se opone a la medida cautelar solicitada por considerar que «no concurren los presupuestos para su adopción».

El auto establece que la prohibición del ejercicio en lugares exteriores públicos «no impide en modo alguno el libre ejercicio de la libertad religiosa en todas sus facetas, sin perjuicio de que, en su expresión exterior, deban respetarse en todo momento las limitaciones que sean precisas para salvaguardar otros intereses públicos como la seguridad y la salud pública».

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la suspensión de una disposición general «es una medida que sólo puede adoptarse de forma restrictiva, puesto que afecta a la integridad del ordenamiento jurídico, con la consiguiente mayor repercusión en los intereses generales.

«Ello es muy relevante en la situación de grave afectación de los intereses públicos ocasionada por la pandemia Covid-19, en la que se enmarcan las medidas de protección de la disposición recurrida», señala la sentencia.

Riesgo de contagio «indudable»

Asimismo, el auto incide en que la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social «es indudable» y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para la población en general «es de una entidad muy relevante».

De adoptarse la medida pretendida por Abogados Cristianos, el Supremo subraya que «quedarían sin regulación o prevención alguna una serie de situaciones, como son las de culto religioso en las vías públicas que originan concentraciones sociales», en las que los riesgos de contagio «son sobradamente conocidos».

Tras esta resolución, la Asociación Española de Abogados Cristianos ha asegurado en un comunicado que recurrirá la decisión del Supremo de mantener la prohibición a las celebraciones religiosas en el exterior.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha criticado que el Supremo consienta que se prohíban las procesiones centenarias del Corpus Christi «mientras permite manifestaciones de todo tipo» y ha recordado que «la libertad religiosa es un derecho fundamental».

«Lo único que busca el Gobierno con esta medida es continuar imponiendo su agenda laicista atacando directamente a los cristianos, a sus creencias y a sus costumbres», ha sentenciado Castellanos.

En este punto, Abogados Cristianos ha subrayado que con esta decisión, el Supremo «reconoce que las concentraciones suponen un riesgo para la salud, lo que implica admitir la letalidad de las concentraciones del 8-M».

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