Manifestación en contra de los vientres de alquiler.
Manifestación en contra de los vientres de alquiler.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha considerado conforme a la normativa vigente la concesión de un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de un bebé a través de un vientre de alquiler.

Se trata de la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características.

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La petición fue realizada el pasado 17 de junio por el magistrado, que recurrió a un vientre de alquiler en solitario, y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión celebrada el 3 de julio. El acuerdo de la Sala de Gobierno, así como los argumentos expuestos en el mismo, han sido declarados ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente.

Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de vientres de alquiler.

El Consejo General del Poder Judicial ratifica que la decisión se toma más allá de que los contratos de alquiler de vientres sean nulos según establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, valorando el interés superior del menor con independencia del proceso de gestación.

El Consejo General del Poder Judicial entiende que «existe una relación familiar» entre los niños gestados mediante un contrato de vientre de alquiler y quienes pagan por obtenerlos, de tal forma que «ese vínculo debe protegerse», lo que se ha realizado mediente la concesión del permiso de paternidad.

El CGPJ expone que el permiso de maternidad (y se entiende que el de paternidad) tiene el doble objetivo «de atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor», al tiempo que equipara esta figura a las relaciones entre el contratante del vientre de alquiler y el niño.

No ha trascendido si el magistrado en cuestión tiene vínculo biológico con el menor.

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