La Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza esta semana el llamado «Caso Manuela», que se refiere con un nombre ficticio a una las mujeres condenadas en 2008 a 30 años de prisión por el delito de «homicidio agravado en perjuicio de su hijo recién nacido» en El Salvador.
Los bebés asesinados fueron «golpeados, dañados, estrangulados y ahogados en inodoros y fosas sépticas. Sus cuerpos fueron desechados de manera degradante e inhumana y encontrados pudriéndose entre los desechos humanos, en bolsas de plástico o cajas de cartón; algunos de los cuerpos fueron abandonados en los campos y parcialmente devorados por animales salvajes», según detalla la experta en derecho internacional Ligia de Jesús Castaldi, autora del informe El Caso Manuela y las 17 contra El Salvador: un fraude ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comunidad Internacional.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEn el caso concreto de ‘Manuela’, la justicia salvadoreña determinó que «sabía de su embarazo y que le mismo era producto de una infidelidad, pues era casada; por lo que teniendo capacidad de elección entre tenerlo, cuidarlo alimentarlo y vivir por él como naturalmente los haría cualquier madre biológica, optó por un comportamiento contrario a la naturaleza misma y a las exigencias del ordenamiento jurídico al que estamos sometidos».
Se trata, pues, de casos de infanticidio, de homicidio neonatal, que la izquierda ha retorcido para usar como punta de lanza para la legalización del aborto en El Salvador a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una institución en la que la mayoría de sus miembros son proclives a estos postulados.
Protección Constitucional de la vida humana
La mayoría de las mujeres que fueron condenadas por infanticidio en el Salvador salieron de la cárcel en libertad condicional, por indultos o incluso por revocación judicial delas condenas. Los tribunales tuvieron en cuenta para tomas algunas de estas decisiones las alegaciones de la defensa sobre episodios de locura, disminución de la capacidad mental o trastorno emocional extremo.
Sin embargo, la campaña emprendida por las organizaciones proaborto no ha cesado pese a que ninguna de ellas fue condenada por abortar, sino por «homicidio agravado en perjuicio de su hijo recién nacido».
La Constitución de El Salvador «reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción» (Art. 1), establece que «toda persona tiene derecho a la vida» (Art. 2) y afirma que «ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida» (art. 11).
¿Quiénes son los jueces de la Corte?
Un análisis realizado por ACI Prensa a los fallos y declaraciones de los magistrados que integran la Corte IDH arroja una tendencia mayoritaria a favor del aborto y la ideología de género.
El colombiano Humberto Antonio Sierra Porto, juez de la Corte IDH desde 2013. Antes, entre 2004 y 2012 fue magistrado de la Corte Constitucional de Colombia.
Sierra Porto fue uno de los magistrados de la Corte Constitucional que abrió en 2006 las puertas a la despenalización del aborto en Colombia con la sentencia C-355/06.
El hoy juez de la Corte IDH fue ponente de al menos cuatro sentencias –T-988 de 2007, T-388 de 2009, T-585 de 2010 y T-841 de 2011– que progresivamente facilitaron el acceso legal al aborto en Colombia.
Al participar en 2011 en el II Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivos, auspiciado por la multinacional del aborto Planned Parenthood, acusada de traficar con órganos y tejidos de bebés abortados en sus instalaciones, Sierra Porto justificó la “limitación a la libertad de conciencia de los médicos” frente a los casos de aborto pues, dijo, “el derecho a la objeción de conciencia no es absoluto y solo se podrá ejercer cuando resulta factible asegurar que otro médico puede practicar de forma oportuna la interrupción del embarazo”.
La costarricense Elizabeth Odio Benito, jueza de la Corte IDH desde 2016 y actual presidenta del tribunal, se reconoció como militante feminista en una entrevista con el diario español El País en 2019. Tres años antes, aseguró al mismo periódico que “se sabe que yo, esté donde esté, voy a abogar por los derechos de las mujeres y porque se apliquen las perspectivas de género”.
Entrevistada en 2015 en el programa Noche Sin Tregua, Odio Benito calificó la fecundación in vitro como “un derecho humano fundamental”, y aunque dijo no estar “en favor de promover políticas abortistas”, aseguró que “la decisión de interrumpir un embarazo es una libertad de escoger que debe garantizársele a una mujer en determinadas circunstancias”.
El argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte IDH desde 2016, fue entre 2003 y 2014 ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
En un artículo publicado en 2012 en el periódico argentino Página 12, Zaffaroni defendió una amplia despenalización del aborto en Argentina, pues “si nos limitamos a autorizar el aborto hasta el tercer mes, habremos salvado la vida de muchas mujeres pobres y desamparadas, pero nos habremos desentendido de los otros cientos de miles de abortos que se practican”.
“No veo inconveniente en que se amplíe la eximente en el Código Penal, porque de cualquier manera la tipificación es en la práctica inútil”, añadió.
En 2012, como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Zaffaroni votó a favor de la sentencia del caso “A. F. s/medida autosatisfactiva”, en la que se lee que “la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación”.
El chileno Eduardo Vio Grossi, juez de la Corte IDH desde 2010, emitió un voto disidente en el caso Artavia Murillo sobre la fecundación in vitro en Costa Rica, manifestando “no lo que el intérprete desea, sino lo que el Derecho expresa”.
En ese fallo, la Corte IDH, por mayoría, dijo que “el embrión no puede ser entendido como persona” sino hasta después de la implantación. Al expresar su desacuerdo con los demás jueces, Vio Grossi advirtió que la sentencia del tribunal interamericano “conduce a estimar que el concebido o no nacido y no solo el embrión hasta antes de su implantación, no tiene, per se, el derecho ‘a que se respete su vida’”.
En su artículo 4.1, la Convención Americana de Derechos Humanos determina que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Para el juez chileno la concepción, en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendida “más allá de cualquier otra consideración, como la fecundación del óvulo por el espermatozoide”.