La reciente propuesta del Ministerio de Seguridad Social sobre las cotizaciones de los autónomos, no pactada con los interlocutores sociales, nos da pie a analizar la situación de un colectivo de más de tres millones y cuarto de personas, el 90% españoles.
No seré yo quien se oponga a una progresiva y necesaria equiparación entre ganancias y cotizaciones sociales -aunque considero que no es el momento más oportuno-, lo aconsejan razones de equidad y homologación con los trabajadores del régimen general, así como en la mejora futura de pensiones y prestaciones.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraSin embargo, dentro de ese difícil propósito, algunas matizaciones resultan convenientes.
La primera: no se puede pretender que se cotice por “ingresos” ya que los autónomos tienen muchos gastos que se deben deducir a la hora de la cotización. Una segunda cuestión es la variabilidad de los ingresos ya que pueden darse con ganancias unos meses y otros con pérdidas como desgraciadamente ha demostrado con contundencia el covid y como sucede en otras muchas situaciones.
Hacer cotizaciones a cuenta, modificarlas varias veces al año, pueden suponer una solución parcial, pero engorrosa y complicada. Si al final del ejercicio debo a la Seguridad Social una cuantía superior a la ya aportada y ha concurrido que meses atrás he tenido que estar de baja, la prestación que se cobra es inferior a lo que finalmente correspondería. Esto, en el mejor de los casos, obligaría a recalcular y pagar lo que en función de lo realmente cotizado correspondiera. No quiero extenderme en cuestiones técnicas, aunque resulten importantes a efectos de hacer lo más justo y adecuado.
Por tanto, se trata de una cuestión compleja que considero debe ubicarse en el contexto de lo que es y supone socialmente el autónomo, por encima de los derechos y obligaciones en el ámbito de la Seguridad Social y del reconocimiento expreso de que se ha avanzado mucho en la mejora y aproximación de regímenes, en este caso del RETA con el régimen general. O en la presencia y representación institucional del colectivo a través de sus asociaciones destacando el buen hacer de la mayoritaria ATA. Pero, como vamos a ver, todavía queda un amplio margen de mejora.
Quien se dedica a la actividad autónoma -dentro de este colectivo heterogéneo de trabajadores autónomos, profesionales y empresarios- está sometido al vaivén de los avatares del mercado y a una serie de circunstancias que no se producen en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. Algunos datos resaltan esto.
Por ejemplo, diversas estimaciones calculan que los autónomos superan en 9 horas la jornada semanal de 40 horas, aunque yo conozco muchos que no bajan de las 60 h y aún más. Los períodos de vacaciones suelen ser claramente inferiores a los de un trabajador “normal”.
En cuanto al absentismo laboral, representa un sexto de el que supone el de los trabajadores por cuenta ajena ya que, habitualmente, el autónomo continua con su actividad, al pie del cañón, aunque tenga lumbalgia, gripe, un dedo roto o cualquier incidencia en su salud ya que lo primero es atender a su clientela y, también, mantener los ingresos que precisa en su actividad. Eso sí, cuando pasa a la situación de baja, ésta dura más del doble que la de los asalariados ya que se trata de quebrantos graves de la salud: dicho de otro modo, el absentismo laboral de los autónomos resulta más bajo y menos costoso para el sistema de la Seguridad Social.
Como acabo de recordar en el colectivo de autónomos los hay dependientes, auto trabajadores, profesionales liberales y más de 400.000 pequeños empresarios que tienen contratados a casi un millón de trabajadores (en 2019 eran 877.208 empleados). Por lo tanto, directamente (3.252.517 autónomos) o indirectamente, contratados (877.208 personas) supone un total de 4.129.725 personas dependientes del colectivo autónomo, lo que representa más del 20% de la población activa española. Eso sí, de ellos más de tres millones carecen de la protección legal de los trabajadores como lo es la indemnización en caso de extinción contractual -sean 33 o 20 días por año, según proceda en cada caso de despido- o del FOGASA, fondo de garantía de salarios e indemnizaciones para el supuesto de insolvencia empresarial.
En cambio, al autónomo le toca aguantar cuando las cosas vienen mal dadas y, en muchas ocasiones, no sólo no cobra indemnización alguna sino que compromete una importante parte de su patrimonio personal y familiar. Ciertamente sería bueno que quienes nos gobiernan y legislan conocieran y vivieran de primera mano la vida autónoma; los sacrificios y renuncias que deben hacer para mantener su actividad y comercios así como al casi millón de personas que emplean.
Resumo los aspectos más relevantes:
1.- Los autónomos no tienen jornada laboral legal, ni vacaciones y la real supera como mínimo en un 25% a la de los asalariados. Si usted pensara, razonablemente, que tienen alguna compensación fiscal está equivocado: ni deducción específica para quien constituye su actividad principal ni tarifas de IRPF adecuadas a la inversión de tiempo que realizan.
2.- Menor costo y menor absentismo. Debería considerarse esta realidad y establecer mecanismos de compensación incluso disminuyendo las cotizaciones en relación al costo en el régimen general.
3.- No existe una compensación a la extinción del negocio. La dificultad y magnitud de esta cuestión no debería excusar su análisis y consideración. Tal vez, algún día, se pueda establecer un sistema como un Fondo de Garantía.
4.- Entre el autoempleo y el empleo a terceros hay más de cuatro millones de personas. Creo que esta generación de riqueza -sin duda ampliable con un marco fiscal y social más justo y favorable- debe ser reconocido y compensado.
Muchos autónomos trabajan diez o más horas al día, seis días por semana (algunos incluso los siete), ocasionalmente estando enfermos, jugándose su patrimonio y, aunque en los últimos años se ha avanzado, se encuentran en una situación de desprotección y vulnerabilidad considerable. Creo en la convergencia entre el RETA y el régimen general en cuanto se aproximen a las ventajas que éste tiene, pero reivindico las especiales particularidades -generalmente desventajas- que tienen los autónomos y se les debe compensar.
Por ejemplo, en este sentido de aproximación de “ganancias” a cotizaciones creo que en el régimen transitorio que se pueda establecer habrá que no limitar las cotizaciones máximas, al menos a los que ya lo están haciendo (lo contrario perjudicaría injustamente la futura pensión de jubilación y otras contingencias), y establecer que la cotización mínima no parta de cero sino de la cuantía vigente para las pensiones no contributiva, o una cuantía y sistema similar a cargo del Estado; es decir, declarando exentos lo primeros 470 € mensuales. Creo que una medida de este tenor ayudaría a los autónomos especialmente a los que tienen unos bajos rendimientos.
Concluyo. La Ley española de 13 de marzo de 1880 abolió definitivamente la esclavitud y estableció el cese del estado de esclavitud en la isla de Cuba, entonces parte de España, lo que plenamente no sucedió hasta 1886.
Sin embargo, muchos españoles libres son esclavos. Tal vez pueda parecer una afirmación excesiva pero algunos autónomos son puros esclavos de su actividad, de su negocio, de su vida y sacrificio, de su supervivencia. Considero que es momento oportuno para reconocerles su dura situación. Por ello hay que considerar su situación y establecer medidas fiscales y sociales de no discriminación.
Creo sinceramente que se lo merecen.