El crucifijo tiene un valor histórico y cultural en Colombia
El crucifijo tiene un valor histórico y cultural en Colombia

El Tribunal Constitucional colombiano resolvió el pasado 1 de junio que la presencia del crucifijo en la sala de pleno del mismo tribunal no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados.

El ciudadano Daniel Camilo Solano Niño presentó una tutela argumentando que la presencia de la Cruz en el palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía suponía que el Estado asumía un «sesgo» y que su sola presencia podría coaccionar a los magistrados en sus decisiones. La Corte responde que los magistrados «no han visto afectado su criterio y objetividad» y que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna forma de exclusión o adoctrinamiento».

Algunas personas creen que La Sexta da información.

Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.

Suscríbete ahora

Señala además la sentencia que el crucifijo tiene un valor histórico porque se encuentra en la sala de plenos desde que fue inaugurada el 7 de junio de 1999. Pero es que además, tiene un valor cultural porque fue tallado por un artesano de Candelaria «de reconocido talento». Recuerda además que según la UNESCO, la identidad cultural se define como «los rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos, las artes, las letras, el modo de vivir, las creencias y las tradiciones». Voilá.

La sentencia concluye que la Constitución de 1991 obliga a la neutralidad del Estado frente al hecho religioso, que debe de traducirse en «pluralismo y coexistencia igualitaria» además de la «autonomía» de las diferentes confesiones. Neutralidad no es ignorancia sino no predilección. Por lo tanto, «no está vetando entablar relaciones con las iglesias sino con unas sí y con otras no». Pero también aclara que el hecho de que una religión -la católica- esté más extendida «no implica un tratamiento privilegiado».

Y por si fuera poco, recuerda que el crucifijo tiene un valor «cultural, tradicional e histórico» y que su presencia, obviamente, no quebranta la dignidad humana. Por eso reclama al demandante una «posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales».

La sentencia hace referencia a jurisprudencia comparada de altos tribunales de la región. Por ejemplo, cita la sentencia del tribunal Constitucional de Perú de 7 de marzo de 2011 en la que señala la «radical incompetencia del Estado en materia de fe». Una incompetencia, que -señala la sentencia peruana- no debe de entenderse como indiferencia o posicionamiento institucional agnóstico o ateo. «Eso sería una especie de confesionalismo no religioso» apunta.

En definitiva, la sentencia peruana viene a decir que una cosa es un estado laico y otra un estado «laicista, hostil a lo religioso». Además, el Alto Tribunal peruano recuerda la «innegable influencia del cristianismo en la formación histórica del país» y concluye que «la tolerancia no puede llevar a la intolerancia hacia la propia identidad».

La sentencia del Tribunal Constitucional colombiano también cita una sentencia del Superior de Justicia de Santa Rosa en Argentina que apela a la «laicidad positiva», es decir, el recocimiento de la «trascendencia social» del hecho religioso y su observación desde el Estado como un elemento positivo para el Bien Común. Por lo tanto, no a la hostilidad, sí a la colaboración desde el respeto a la pluralidad e imparcialidad. «Autonomía, pero colaboración». Concluye el alto tribunal argentino: «La Biblia o el Crucifijo son símbolos esencialmente positivos sin capacidad adoctrinadora».

La sentencia colombiana también cita la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 18 de marzo de 2011 y el fallo Marsh vs Chambers de 1983 por el que la Corte Suprema de los EEUU avala como acorde a la primera enmienda de libertad religiosa de su Constitución el hecho de que las sesiones parlamentarias comiencen con una oración. «Forma parte del entramado social por 200 años», reza la sentencia.

Toda esta jurisprudencia comparada de los países vecinos viene a confirmar el mismo criterio: el Estado debe de respetar la autonomía de las confesiones y colaborar con ellas en el entendimiento que aportan valores positivos a la sociedad; el crucifijo no adoctrina ni su presencia coarta ni fuerza a manifestar un credo. Forma parte de la tradición, la historia y la cultura del pueblo colombiano. Y con mucho orgullo porque -como señala la sentencia- la Cruz es un símbolo de Esperanza: «el dolor no quebranta el espíritu».

Comentarios

Comentarios