El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional sobre el artículo 1  de la Ley 3/2007, que exige tener 18 años para poder ir al Registro Civil a solicitar una rectificación de la mención relativa al sexo en las personas.

En un auto dado a conocer este jueves, la Sala de lo Civil del alto tribunal, reunida en Pleno, expone que las personas menores de edad, aunque con limitaciones en su disfrute, también son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad personal, la propia imagen, la integridad física y la salud en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 de la Constitución).

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Todos los magistrados de la Sala de lo Civil -con la excepción del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, que ha planteado un voto discrepante-  alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad, según recoge Europa Press.

El Pleno ha analizado el caso de una menor de edad que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrita con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. De hecho, el equipo médico y psicológico que le ha examinado ha constatado que está totalmente adaptado a un rol masculino desde los tres años.

En su demanda, presentada por sus padres, relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que «siente» como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.

Madurez suficiente

El Tribunal Supremo  ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

El auto de la Sala analiza la evolución de su propia doctrina sobre la materia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las resoluciones, recomendaciones e informes de las instituciones internacionales sobre el reconocimiento de la transexualidad.

La Fiscalía del Supremo apoya planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional

La demanda inicial de los padres se presentó en un Juzgado de Primera Instancia tras negarse la juez del registro a inscribir al menor como varón. La petición fue  desestimada con el apoyo de la Fiscalía tanto en dicha instancia como por la Audiencia Provincial, por lo que los padres acudieron  al Tribunal Supremo por recurso extraordinario y por infracción procesal. La Fiscalía del Supremo apoya planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

En los fundamentos de derecho del auto, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, se alude a una grabación casera realizada cuando el menor tenía cinco años en el que éste decía sentirse un chico y prefería usar nombre masculino, y a una certificación de la directora del colegio en que inició su escolarización con tres años en el mismo sentido.

El pequeño fue examinado por un equipo compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo, quienes realizaron un diagnóstico de trastorno de identidad de género y que no se detectaba ninguna patología psiquiátrica que pueda influir en su decisión de cambio de sexo. Le remitieron al endocrino para iniciar el tratamiento hormonal.

«Entre sufrir la humillación pública de competir junto con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico»

La demanda sostiene que el sufrimiento de estos ninos ante situaciones se agrava a partir de los 12 años, cuando para seguir practicando actividades deportivas, por ejemplo, deben optar «entre sufrir la humillación pública de competir junto con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico o no participar en estas actividades».

El Supremo señala que en los casos de menores con suficiente madurez, que realizan una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y el nombre sea acorde a los derechos fundamentales. Por ello pregunta al Constitucional si el citado artículo vulnera los principios de la Carta Magna.

Considera que la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales derivada de cuestiones de orden público es difícilmente justificable en tanto ese orden público no esté relacionado con la madurez del menor -que no es homogénea y admite modulaciones- o con la protección del mismo.

No obstante, el Supremo no accede a la petición del menor de extender la cuestión de inconstitucionalidad a otros extremos de la Ley, como son la exigencia de que el solicitante acredite que le ha sido diagnosticada disforia de género y que ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

La cuestión se eleva al Constitucional junto con testimonio íntegro de los autos principales y de las alegaciones del Ministerio Fiscal y la parte demandante.

Gargallo discrepa

En su voto discrepante, el magistrado Sancho Gargallo se opone a la necesidad de preguntar al Constitucional sobre esta cuestión por entender que la Ley, que él no considera inconstitucional,» tiene como objetivo supeditar la rectificación registral del sexo no a la mera manifestación de voluntad de la persona, sino a la constatación del reseñado cambio de identidad».

En este contexto, y según este magistrado, «tiene sentido que, al restringir la legitimación para solicitar la rectificación registral del sexo al propio interesado, la ley exija que sea mayor de edad», al considerar que «esa exigencia se acomoda al presupuesto de la constatación del cambio de identidad (transexualidad) y a la realidad advertida por la literatura científica, cuyos títulos cita en su escrito.

Para el discrepante, la supresión de la exigencia de la mayoría de edad «supondría equiparar (…) los menores de edad a los mayores, sin atender que, a estos efectos, son dos realidades distintas y la minoría (el caso de este menor en particular) no constituye una situación uniforme», al no tenerse en cuenta el progresivo desarollo de la personalidad del menor».

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