El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la sentencia que ya dictó en 2014 contra Francia por no reconocer formalmente la filiación de unos hijos biológicos de dos hombres franceses concebidos a través de vientres de alquiler en India.

Es decir, que falla a favor de la pareja homosexual a pesar de que en Francia los vientres de alquiler están prohibidos. Todo lo contrario de lo que ocurrió cuando hace unas semanas, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratificó que no existe el derecho al matrimonio homosexual y que cada país debe legislar sobre este tema.

Algunas personas creen que La Sexta da información.

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El caso de los vientres de alquiler comenzó después de que la Justicia francesa alegase que el registro civil de esos ninos concebidos por medio de vientres de alquiler, los cuales están prohibidos en el país, constituía un fraude a la legislación. 

Los padres biológicos llevaron el caso al Tribunal de Estrasburgo, y éste le dio la razón.

La multa para Francia es de 5.000 euros por nino y 15.000 euros por pareja

La multa que ha impuesto al estado francés es de un pago de 5.000 euros para cada uno de los tres ninos nacidos en India por daños morales, y otra de 15.000 euros para cada pareja en concepto de daños y perjuicios.

Cabe recordar que en este tipo de casos, sólo uno de los padres del nino es el padre biológico, y es sólo a este a quién le reconocen la paternidad ya que la madre sigue siendo la madre india que ha gestado al nino. Pero la indemnización es para los dos miembros de la pareja.

En España, donde también están prohibidos los vientres de alquiler, se utiliza este mismo método para traer al país a los ninos concebidos por esta técnica, sólo que a diferencia de Francia, el gobierno no lo impide.

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