Dos hombres de Canarias que pagaron un vientre de alquiler en EEUU para que naciera una niña con la que conviven ha conseguido que un tribunal les reconozca el derecho a recibir ayudas oficiales por maternidad de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) modifica la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad al entender que la ley española no contempla casos como el suyo, al estar prohibido el aquiler de mujeres para la gestación.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraLa pareja, casada, ya había logrado en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC, que reconoce la validez de la inscripción registral de la niña, hecha en San Francisco (EEUU), y subraya que ha de primar «el interés superior de la menor», informa EFE.
Para la magistrada la condición de progenitor «viene otorgada porque así figura en el Registro Civil»
La magistrada ponente de esta sentencia, Gloria Poyatos, explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles en relación con la llegada de un menor a la familia: la del parto y la situación sin parto de estos hombres que, «en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva».
Adopción y acogimiento igual que vientres de alquiler
Para la magistrada la condición de progenitor «viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución».
La juez recuerda que la adopción y el acogimiento familiar son también situaciones «claramente asimiladas por el legislador a la maternidad por nacimiento de un hijo y generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, período del que podrán disfrutar, simultánea o sucesivamente, ambos progenitores».
El TSJC subraya que «la prestación por maternidad tiene como finalidad la protección de la madre y también, y de forma prevalente, la del interés superior del menor» y «debe llevar a respetar su derecho a disfrutar plenamente de su vida familiar y privada, siendo ello un principio de orden público que debe inspirar las decisiones judiciales que afecten a menores», como establece la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
La Sala entiende que esta resolución «no debe sorprender porque no es la primera vez que se reconocen prestaciones de Seguridad Social derivadas de situaciones jurídicas no reconocidas en el derecho»
El fallo afirma que los supuestos de adopción o acogimiento familiar «guardan semejanza» con la maternidad derivada de la condición de progenitor inscrito como tal en el Registro Civil en virtud de una gestación subrogada, aunque no esté contemplada en la legislación española.
Así, afirma que «la posición que ocupan los progenitores en uno y otro caso respecto del nacido, adoptado o acogido, es la misma en el marco de las relaciones laborales y familiares en las que están inmersos».
La Sala entiende que esta resolución «no debe sorprender porque no es la primera vez que se reconocen prestaciones de Seguridad Social derivadas de situaciones jurídicas no reconocidas en el derecho interno, o incluso delictivas».
Explica que eso ocurre en el «derecho a percibir una pensión de viudedad, aunque prorrateada, en supuestos derivados de bigamia o poligamia, cuando los matrimonios fueron celebrados en un país extranjero en el que tal instituto cuenta con regulación expresa», por lo que tuvieron lugar al amparo de la ley extranjera.
El TSJC aclara en su sentencia que «se ha limitado al análisis prestacional reclamado, sin entrar en valoraciones de otras perspectivas e implicaciones de derechos que puedan derivarse de la figura del contrato de vientre de alquiler y su cada vez mayor extensión en el mundo y de forma peligrosa en determinados países altamente degradados en derechos humanos de las mujeres y las ninas».
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