El padre no es un cero a la izquierda. También cuenta. No es la madre la única que tiene algo que decir sobre la vida del hijo concebido y no nacido. Lo acaba de subrayar la Justicia en Uruguay, rompiendo así el tópico feminista: «Nosotras parimos, nosotras decidimos».
Lo cual sienta un importante precedente. Por primera vez el deseo de un padre a que el embarazo llegue a término ha sido escuchado por encima de la demanda de la madre a “ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo”.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraLa mujer se quedó embarazada sin haberlo planeado, pero no quería seguir adelante y comenzó las gestiones para abortar.
Pero su pareja, el padre del pequeño, no estaba de acuerdo y le dijo que él sí quería tener a su hijo.
La mujer insistía en abortar y el padre le prometió que se haría cargo del bebé en todos los aspectos y que si no quería estar involucrada en la vida del pequeño que lo respetaba, pero que por favor no abortara.
El padre interpuso una acción legal para que protegieran la vida de su hijo y que ampararan su derecho de paternidad
Ante la persistente negativa de la madre, el padre interpuso una acción legal ante el Corte de Justicia de Uruguay para que ampararan su derecho de paternidad y que protegieran la vida de su hijo.
Y la juez ha accedido a la demanda del padre ante la decisión de su pareja a abortar, y ha sentenciado que la vida del no nacido debe respetarse hasta su nacimiento.
Es la primera vez que se suspende a petición del padre un aborto en Uruguay, legal hasta la semana 12 de gestación.
La sentencia explica que «la acción de amparo solicita la adopción de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida del hijo prohibiendo continuar procedimientos que pongan fin al embarazo de la accionada”.
Resolución judicial: «El bien supremo es proteger la vida que se encuentra sobre cualquier otro derecho de terceras personas y como tal debe prevalecer»
La juez ha asegurado que ha accedido a la petición del padre porque han tenido presente que “el bien supremo es proteger la vida, derecho superior e inalienable, que se encuentra sobre cualquier derecho de terceras personas y como tal debe de prevalecer».
Además, la juez ha dictaminado en esta histórica sentencia que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente«.
También ha establecido que continuar con el aborto «significa un daño de violación de los derechos de la personalidad, consagrados en la Constitución Nacional de Uruguay, dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido».
La decisión de abortar no solo atañe a un cuerpo
La sentencia reconoce los derechos de la mujer sobre su vida reproductiva y expresa que «la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones».
Sin embargo, asegura que esos derechos “pueden ser ejercidos antes del embarazo».
Dice la sentencia: «El aborto afecta a otro ser humano, con vida»
Pero agrega que «una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición, la decisión de abortar no atañe solo a su cuerpo sino que realmente afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la constitución uruguaya».
Seguramente como este caso ha habido muchos, un padre que por encima de todo desea hacerse cargo de su hijo aunque la madre no quiera, y cada país debería contemplar una modificación de la ley para que se respete los derechos del padre así como la vida del no nacido.