
La Constitución de 1978 reúne suficientes virtudes para merecer nuestro respeto, pero también suficientes defectos para no incurrir en lo que mi colega Luis Prieto ha llamado “beatería constitucional”. Reconoce los derechos fundamentales y ha permitido un periodo de democracia y libertad inédito en nuestra Historia, si exceptuamos quizás el que siguió a la Restauración canovista, aunque ensombrecido por las prácticas caciquiles y los manejos de los partidos del turno. La de 1978 –a diferencia de muchas de sus antecesoras- no fue una Constitución partisana que media España enarbolase contra la otra media. Las renuncias de todos permitieron puntos de encuentro razonables. Y cabe afirmar con Jesús Laínz que el texto de 1978 cerró varias heridas históricas que habían enfrentado a los españoles durante más de un siglo: la cuestión religiosa (mediante un Estado no confesional que reconoce el hecho religioso y el arraigo del catolicismo); la cuestión social (que en realidad quedó ya muy atenuada por el desarrollo de una extensa clase media durante el franquismo); la cuestión de la forma de Estado (resuelta con nuestra “monarquía republicana”). O eso parecía hasta que Zapatero y Podemos intentaron reabrirlas.
«Una definición Imprecisa del sujeto del derecho a vivir, dejó deliberadamente la puerta abierta a una futura legalización del aborto, que llegaría en 1985»
Las tan elogiadas transacciones del consenso constituyente, sin embargo, tuvieron a veces un precio moral muy alto. Por ejemplo, la derecha cedió frente a la izquierda en la cuestión capital de la protección de la vida: PSOE y PCE consiguieron un art. 15 que, al evitar –con un ambiguo “todos”- una definición precisa del sujeto del derecho a vivir, dejó deliberadamente la puerta abierta a una futura legalización del aborto, que llegaría en 1985 y quedaría remachada en 2010.
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Suscríbete ahoraLa Constitución deja también mucho que desear en materia de separación de poderes. El art. 122 permitía que ocho de entre veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial fuesen nombrados a propuesta de las Cortes. Incluso eso le pareció poco al arrollador González de los 202 diputados y a su vicepresidente enterrador de Montesquieu: la ley orgánica de 1985 puso la totalidad de las vocalías del Consejo a disposición del poder legislativo.
El sistema proporcional, por otra parte, hace difícil que el partido nacional vencedor se haga con la mayoría absoluta
Buena parte de nuestras desventuras políticas desde la Transición están relacionadas con un humilde precepto constitucional olvidado en los entresijos del Título III. Me refiero al art. 68.2, que establece que “la circunscripción electoral es la provincia”. Combinado con el 68.3, que ordena que el criterio de representación ha de ser proporcional, nos ha deparado un sistema electoral que confiere a los partidos separatistas una alta capacidad de chantaje y bloqueo. El sistema de circunscripción provincial penaliza implacablemente a los partidos de ámbito nacional que tengan un porcentaje de voto inferior al 10% o 12%, mientras respeta y hasta sobrerrepresenta ligeramente a los partidos nacionalistas, triunfadores en sus provincias respectivas. El sistema proporcional, por otra parte, hace difícil que el partido nacional vencedor se haga con la mayoría absoluta: sólo la hubo en las elecciones de 1982, 1986, 2000 y 2011; en las de 1977, 1979, 1989, 1993, 1996, 2004, 2008, 2015 y 2016, en cambio, los partidos vencedores (UCD, PSOE o PP) tuvieron mayorías relativas y dependieron de partidos-bisagra. Y, como el sistema penaliza a los partidos nacionales que quedan en tercer o cuarto lugar (AP hasta 1982, CDS entre 1982 y 1993, UPyD en 2008 y 2011, PCE o IU todo el tiempo), la bisagra siempre la ponen los partidos nacionalistas, fuertes en sus feudos provinciales.

Los parias del sistema son los partidos de ámbito nacional con menos de un 10% de los votos (típicamente, los que quedan en tercer y cuarto lugar en el total nacional de sufragios). Tomemos, por ejemplo, los resultados de las elecciones de 2011. El tercer partido en el cómputo nacional, Izquierda Unida, consiguió 11 diputados con un 6.9% de los votos. El cuarto, UPyD, consiguió cinco diputados con un 4.7% de los votos. En cambio, CiU consiguió 16 diputados con un 4.2% de los votos; Amaiur, siete escaños con un 1.4% de los votos; el PNV, cinco con un 1.3%; el BNG, dos con un 0.7%. Redondeando, a UPyD le salió cada escaño cinco veces más caro en votos que a Amaiur, cuatro veces más caro que a CiU, y tres veces más caro que al BNG. Y no es tanto que –como dice el tópico- los partidos nacionalistas estén sobrerrepresentados, como que los partidos no mayoritarios de ámbito nacional son masacrados por el efecto combinado de la circunscripción provincial y la ley D’Hondt.
Dicho de otra forma: nuestro sistema electoral parece haber sido diseñado para que a los grandes partidos nacionales les resulte muy difícil alcanzar la mayoría absoluta, y para que los partidos-bisagra que completan esas mayorías sean, no los partidos nacionales más pequeños, sino partidos separatistas que se cobrarán sus servicios a un altísimo precio en centrifugación y descoyuntamiento nacional.
¿Había otras alternativas? Claro que sí. Les contaré mi favorita: suprimir el Senado y dejar un Congreso de 400 diputados, de los cuales 200 se elijan en pequeñas circunscripciones uninominales inferiores a la provincia (sistema mayoritario a la británica) y los otros 200 en lista nacional única –como en las elecciones europeas- con sistema proporcional.
Sin el sistema proporcional la gente empezaría a votar por lo que realmente cree y le ilusiona, y no por el resignado mal menor
¿Ventajas? El sistema mayoritario -que proporcionaría la mitad de la cámara- facilita la obtención de mayorías absolutas; por otra parte, los “diputados de distrito” responderían directamente ante sus electores, no ante la cúpula partitocrática que tuvo a bien incluirles como cuneros en listas provinciales cerradas (es cosa comprobada que en los países con sistema mayoritario los diputados tienen criterio político propio y no son meros títeres de la cúpula del partido).
Y el sistema proporcional que regiría la otra media permitiría que partidos de ámbito nacional con pequeños porcentajes de voto alcanzaran alguna representación. A partir del 0.5% de los votos se conseguiría escaño: Vox, los animalistas, UPyD… todos ellos estarían representados a poco que arañasen el 0.5% de los sufragios. Lo cual, por otra parte, rompería la tiranía del voto útil: la gente empezaría a votar por lo que realmente cree y le ilusiona, y no por el resignado mal menor (“para que no vengan los otros, que son todavía peores”). Y si el PP o el PSOE no alcanzasen la mayoría absoluta, tendrían a su disposición un amplio repertorio de bisagras no separatistas.
Defectuosa separación de poderes, sistema electoral que nos aboca al chantaje nacionalista… Pero el fracaso más importante de la Constitución de 1978 ha sido su tratamiento de la cuestión nacional-territorial. Y esto lo dejaremos para otra semana.