Jack Philips: una victoria que anuncia más batallas

    La sentencia favorable al pastelero de Colorado (EE.UU.) que rechazó en conciencia realizar una tarta nupcial para dos hombres tiene una grieta. Podría darse el caso de que, si no median amenazas y lenguaje grueso, como en el caso, sólo con frialdad burocrática soviética, el diktat LGTBI avance.

    0
    Jack Phillips defiende el derecho a no hacer tartas con motivos contrarios a sus convicciones más profundas.
    Jack Phillips defiende el derecho a no hacer tartas con motivos contrarios a sus convicciones más profundas.

    Tras mucha expectación llegó la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, el caso de un pastelero de Colorado que se negó a realizar una tarta para una boda entre personas del mismo sexo alegando sus creencias religiosas. Jack Philips, el pastelero en cuestión, no ha puesto nunca ninguna objeción a preparar otros productos (tartas de cumpleaños por ejemplo) para clientes homosexuales, pero se negó a realizar un pastel de bodas pues esto supondría una colaboración y aprobación implícita por su parte al matrimonio entre personas del mismo sexo (por cierto, Philips tampoco prepara pasteles de Halloween).

    La Comisión de Derechos Civiles de Colorado le ordenó con palabras gruesas y amenazas que cambiara su política y elaborara la tarta para la boda de la pareja del mismo sexo y ahora el Tribunal Supremo, por un margen de 7 votos a 2, da la razón a Philips y considera que la Comisión de Colorado «mostró elementos de una clara y no permisible hostilidad hacia las sinceras creencias religiosas que motivaron la objeción».

    Algunas personas creen que La Sexta da información.

    Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.

    Suscríbete ahora

    En la argumentación del Supremo, redactada por el juez Anthony Kennedy, se incide en que los miembros de la Comisión “expresaron la visión de que las creencias religiosas no pueden ser sostenidas legítimamente en la esfera pública o en el ámbito comercial”. Uno de ellos llegó incluso, en un tono que recuerda las amenazas mafiosas, a declarar que Philips era libre de creer en lo que quisiera, pero que no podía actuar basándose en esas creencias “si decide hacer negocios en este estado”. O sea, que eres libre de creer lo que quieras, pero si quieres ser consecuente con tus creencias más te vale pasar a la otra orilla del río, forastero.

    «La actitud cristianófoba de quienes no respetan que las creencias religiosas orienten nuestros actos ha quedado desautorizada»

    Además, la sentencia de Kennedy señala la inconsistencia de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado al no haber actuado de igual modo en otros casos en los que pasteleros rechazaron elaborar pasteles con mensajes contrarios al matrimonio entre personas del mismo sexo. Cuando el pastelero se niega a poner en el pastel un letrero a favor del matrimonio homosexual se lanzan sobre él, pero si otro pastelero se niega a poner en un pastel un letrero con una cita bíblica contra la sodomía (algo que ha ocurrido), no pasa nada. O todos moros o todos cristianos, ¿no?

    Así pues, el Supremo estadounidense ha sentenciado contra la creciente hostilidad a las motivaciones religiosas como fuente legítima de actuación en la sociedad. Hasta aquí la parte buena: tal y como la sentencia, “las objeciones religiosas y filosóficas al matrimonio homosexual son visiones protegidas y, en ciertos casos, formas de expresión protegidas”. La actitud cristianófoba de quienes no respetan que las creencias religiosas orienten nuestros actos ha quedado, pues, desautorizada.

    Pero no todo iba a ser tan bonito: en la misma sentencia encontramos el siguiente párrafo: “La resolución de casos como este en otras circunstancias debe esperar una mayor elaboración en los tribunales; todo ello en el contexto del reconocimiento de que estas disputas deben resolverse con tolerancia, sin ser irrespetuosos hacia las sinceras creencias religiosas y sin someter a las personas homosexuales a indignidades cuando buscan bienes y servicios en un mercado abierto”.

    «¿Podría darse el caso de que se pudiera obligar a alguien, y castigarle si se niega, a colaborar en una boda entre personas del mismo sexo siempre y cuando no se actúe con abierta hostilidad hacia las creencias religiosas?»

    Una frase que incluye diversas afirmaciones vagas que pueden ser interpretadas de un modo o su contrario. ¿Hasta qué punto debe llegar la tolerancia? ¿Hasta dónde alcanza el respeto debido a las creencias religiosas? ¿Qué consideramos indignidades?

    Muchos han interpretado este párrafo en el sentido de que la misma sentencia se autolimita al caso concreto de la conducta de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, pero no quiere sentar un precedente aplicable en toda circunstancia. ¿Podría darse el caso de que se pudiera obligar a alguien, y castigarle si se niega, a colaborar en una boda entre personas del mismo sexo siempre y cuando no se actúe con abierta hostilidad hacia las creencias religiosas y no se use un lenguaje denigratorio, sino el más frío lenguaje burocrático, al estilo soviético?

    La sentencia afirma la preeminencia de la libertad religiosa y rechaza la hostilidad hacia las creencias religiosas en el caso juzgado, reclamando igualdad de trato y condenando esa hostilidad de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado hacia Jack Philips, pero es discutible que vaya más allá y siente precedente para otros casos en otras circunstancias. Conclusión: vamos a asistir a nuevas e intensas batallas sobre casos análogos al de Jack Philips en un futuro inmediato.

    Por ahora la libertad va ganando uno a cero, pero queda aún mucho partido por jugar.

    Comentarios

    Comentarios