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Ley de adoctrinamiento sexual de Cifuentes (II): Entrada libre, pero no hay salida

Por Pablo Gutiérrez Carreras.

Dejando a un lado las bromas del artículo anterior, hay dos cuestiones, al menos, en las que está en juego el Estado de Derecho. Una alude al Derecho Penal. El Derecho Penal y, en general, el derecho sancionador tiene un principio que es el de la intervención mínima. Eso quiere decir que hay que interpretar restrictivamente las definiciones de las conductas que han de ser multadas o castigadas.

Para entendernos: uno puede considerar que el matrimonio entre hombre y mujer es diferente y preferible al matrimonio regulado en el Código Civil. Eso no es homofobia. Es simplemente, pensar y llegar a una conclusión razonable, con la que se puede, o no, estar de acuerdo.

Si alguien dijera que eso es homofobia sería como decir que un sujeto que pasa de Dios y no va a Misa porque dice que es una tontería está cometiendo un delito de ofensa a los sentimientos religiosos de tal o cual persona.

Esta Ley de Cifuentes no es que sea una amenaza al Estado de Derecho, sino que es, a mi juicio, una verdadera grieta en el mismo

La segunda amenaza al Estado de Derecho es más general. Estado de Derecho no es solo Estado en el que se promulga derecho. Los dictadores también promulgan derecho, a través del Comité o del Partido, eso da igual. Ni siquiera es Estado de Derecho porque haya una Cámara de diputados elegidos por sufragio universal. Los juristas alemanes lo entendieron bien en los años 40 del pasado siglo.

Estado de Derecho significa que, además de que existe un derecho promulgado por un órgano legitimado por el pueblo, este derecho tiene unos contenidos mínimos (“contenido esencial de los derechos” lo llaman los alemanes) y unas garantías. Esta Ley de Cifuentes no es que sea una amenaza al Estado de Derecho, sino que es, a mi juicio, una verdadera grieta en el mismo.

Ataca derechos fundamentales sin tener rango de Ley Orgánica: se entromete y socava el derecho de los padres a educar a los hijos (reconocido no solo en el artículo 27.3 de la Constitución, sino en los Tratados Internacionales y Cartas de Derechos más importantes a nivel mundial); y cercena gravemente la libertad de determinados profesionales a la hora de establecer terapias.

Si una persona homosexual quiere dejar de serlo y pide ayuda, el que le ayude se puede llevar una multita a casa de hasta 45.000 euros, solo por ayudar

Richard Cohen, ex homosexual y autor de ‘Comprender y sanar la homosexualidad’ e ‘Hijos gay, padres heterosexuales’ /Actuall

En un artículo lioso y mal redactado, que dará más problemas que otra cosa, impone multas de hasta 45.000 euros a quien promueva terapias de ¿”conversión”? De nada servirá, para evitar la multa que una persona haya prestado su consentimiento al terapeuta o ayudador. Lo que dice el artículo es que si una persona homosexual quiere dejar de serlo y pide ayuda, el que le ayude se puede llevar una multita a casa de hasta 45.000 euros, solo por ayudar.

Este artículo generará problemas sin fin. Porque ¿y si una persona no solo presta su consentimiento, sino que pide a gritos ayuda para cambiar su orientación sexual? ¿No dice acaso la Ley en su artículo 4 que “toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual”? ¿Por qué no puede una persona, de condición homosexual, construir una autodefinición heterosexual?

¿Por qué este afán de “heteronormar” u “obligar desde fuera” a una persona? ¿No sería más conforme a los principios proclamados por la Ley dar a todos libertad de elección? Este artículo, muy posiblemente, esté viciado de inconstitucionalidad.

Digámoslo una vez más, no todos los homosexuales comparten esta visión radical del imperio LGTBI

Supongamos un señor o señora que está en una piscina, o una playa y al querer salir no puede hacerlo, por la razón que sea, se le duerme una pierna, un tirón, una contractura o está cansado, porque es una persona muy mayor…

Pide ayuda para salir, pero desde fuera le dicen: “Perdona amigo, ayudarte me puede costar 45.000 euritos”. “Pero no pasa nada”, le dicen otros bañistas, “aquí estamos bien; así que no quieras cambiar de medio, confórmate a tu situación, que es de las buenas la mejor”.

Claro, este planteamiento dañará a muchos homosexuales, porque digámoslo una vez más, no todos comparten esta visión radical del imperio LGTBI. Recuerdo la narración de un homosexual que cambió de orientación sexual -y se dedica ahora a ayudar a otros- que contó cómo cuando puso en marcha su gabinete, al diseñar su material promocional, acudió a un profesor suyo, homosexual militante, con el que tenía una buena relación.

Le llevó todos sus textos para pedirle su opinión. No quería ofender a nadie con sus textos. Su profesor aceptó el reto y le dio su visto bueno: esos textos estaban redactados de modo que nadie se vería ofendido. Su labor estaba bien hecha, no hería a nadie y ayudaba a las personas homosexuales que se lo pidieran.

Hay un campo obvio y evidente de entendimiento. Pues bien, con la ley madrileña, de corte totalitario, esto no podría suceder. Los parlamentarios han optado por la confrontación, la multa, la imposición del silencio.

* Primer artículo de esta serie: Ley de imposición sexual de Cifuentes (I): Censura vs glamour.

* N. de la R. Próximamente, publicaremos la tercera parte de esta reflexión, en Actuall.com.

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