En el 2017 se cumplen 20 años desde la aprobación de dos importantes declaraciones internacionales en el contexto de la investigación biomédica y los Derechos Humanos.
Se trata del “Convenio de Oviedo”, impulsado por el Consejo de Europa para la “Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”, aprobado en Oviedo el 4 de Abril de 1997, y la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”, aprobado en la sede de la UNESCO en París el 11 de Noviembre de 1997.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraA ello se añade el próximo cumplimiento del decimo quinto aniversario de la culminación del “Proyecto Genoma Humano”, cuyos principales resultados se publicaron en la revista Nature el 21 de Abril de 2003, haciendo coincidir esta fecha con el 50 aniversario de la publicación en la misma revista del descubrimiento científico más importante del siglo XX, la estructura de la “molécula de la vida”, el ADN.
Es por tanto interesante que hagamos un balance de lo que han supuesto estos importantes acontecimientos para la práctica de la investigación y de la Medicina, en lo que se esperaba de ellos, el respeto al ser humano en relación con su salud.
Los dos Manifiestos indicados hacen énfasis en el respeto a la dignidad de los seres humanos.
En el preámbulo del Convenio de Oviedo se señala: “la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y se reconoce la importancia de garantizar su dignidad, conscientes de las acciones que la podrían poner en peligro mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina”.
Por su parte la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO dice ya en su primer artículo que: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”.
Como vemos ambas declaraciones se colman de buenos propósitos al exigir el respeto a la dignidad humana.
Sin embargo, contrasta la claridad con que se expresan estos textos con algunos de los hechos y los procesos legislativos desarrollados a posteriori, especialmente en lo que concierne a la primera etapa de la vida humana.
Gran Bretaña ha impulsado innovaciones como la producción de embriones quimera ‘hombre-animal'»
Es paradójico constatar, por ejemplo, que un país puntero en investigación biomédica como Gran Bretaña, que no se adhirió a la firma del Convenio de Oviedo, ha impulsado muchas de las innovaciones tecnológicas menos respetuosas con la vida humana en su etapa inicial (producción de embriones quimera “hombre-animal”, ley del “hermano-salvador”, producción de “embriones triparentales”, aprobación de la “edición genómica” en embriones, etc.), y cómo fueron asumidas por países firmantes del Convenio, como es el caso de España.
Es por tanto oportuno en este momento, pararse a reflexionar sobre lo que se ha hecho empezando por preguntarse qué idea prevalece sobre la dignidad humana, elemento fundamental de los buenos propósitos contenidos en las dos declaraciones universales mencionadas.
Al margen de otras importantes consideraciones, la respuesta es obvia si tenemos en cuenta los datos de la ciencia. Ya el propio Convenio de Oviedo afirma en su preámbulo que los progresos de la Biología y la Medicina deben ser aprovechados en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Si unimos la idea de que el genoma humano es el patrimonio de la humanidad como señala la declaración de la UNESCO, con los progresos de la Biología en materias como la Genética, la Embriología y la Biología Celular, la vida humana debe ser respetada desde la constitución del patrimonio genético de cada individuo, es decir desde que se constituye su “identidad genética”.
Dicho momento coincide con el final de la fecundación, tras la fusión de los pronúcleos gaméticos paterno y materno. Con total firmeza se puede afirmar que la fecundación supone el “big-bang” de la vida y que el cigoto es el punto exacto en el espacio y en el tiempo en que un individuo humano inicia su ciclo vital.
El cigoto es la primera realidad corporal humana y el embrión y el feto son las etapas iniciales de la vida que transcurren desde su formación sin solución de continuidad, merced a su propia constitución genética.
El código de Deontología español afirma que «el ser humano es un fin en sí mismo (…) Desde la concepción hasta la muerte»
Así es que si dejamos a un lado los elementos ideológicos, emocionales, sociológicos o políticos, los intereses económicos, o las opiniones líquidas que invaden el panorama postmoderno actual, y nos ceñimos a los datos de la ciencia sobre el inicio de la vida, la misma dignidad y por tanto la misma protección debe reconocerse en los embriones, los no nacidos, los niños o los adultos.
El propio “Código español de Deontología Médica”, reformado en 2011, afirma en su Art. 51.1 que: “el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”.
Desde la perspectiva biológica no cabe ambigüedad en la consideración de las fase embrionaria (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y fetal (desde la octava semana al parto) como fases del ciclo biológico humano.
Sin embargo, asistimos a un espectáculo tergiversador. No todas las leyes desarrolladas con posterioridad a 1997 han tenido en cuenta el respeto a la dignidad de la vida humana desde su inicio, como ha ocurrido en España con…
- La “Ley de Técnicas de Reproducción Asistida” de 2003.
- La “Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y de Investigación con Embriones” de 2006,
- La “Ley de Investigación Biomédica” de 2007
- La “Ley de salud sexual y reproducción y de la interrupción voluntaria del embarazo” de 2010.
Es importante señalar que en ningún lugar de el Convenio de Oviedo ni de la declaración de París sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, se identifica la dignidad humana, base de la protección y reconocimiento del derecho a la vida, con ser consciente, o tener desarrollado el sistema nervioso, o constituido el cerebro, o tener capacidad de decidir, o poseer autonomía para expresar la voluntad mediante el consentimiento informado…
Dependiendo de las “opiniones” más disparatadas, cosa que no entraba en el pensamiento de quienes suscribieron las declaraciones de Oviedo o de París, muchas leyes desarrolladas con posterioridad admiten, bajo determinadas circunstancias, la exclusión como sujetos de derecho a los embriones y a los no nacidos.
De este modo, en España y en otros países de nuestro ámbito europeo se han aprobado leyes que ignoran la dignidad de la vida humana embrionaria y fetal en aras de intereses espurios y permiten la instrumentalización de los embriones o la eliminación de la vida de los no nacidos.
Como muestra unos cuantos ejemplos:
- la investigación con embriones “sobrantes”,
- la clonación por “trasplante nuclear” (mal llamada “clonación terapéutica”),
- el “diagnóstico genético preimplantatorio”,
- el “diagnóstico genético prenatal”,
- la “reducción embrionaria”, que se practica en las clínicas de reproducción humana asistida,
- la “elección de embriones” en razón del sexo,
- la producción de “bebés medicamento”,
- el “aborto eugenésico” o embriopático…
En todas estas prácticas se produce un auténtico encarnizamiento reproductivo, que supone la eliminación de miles de vidas humanas en su etapa más vulnerable.
Esto ha supuesto, entre otras cosas, que España ostente el título de ser uno de los países con la menor tasa de nacimientos del mundo (1,32 por pareja) lo que como efecto ha traído consigo un invierno demográfico y un peligroso envejecimiento de la población que pone en peligro el bienestar de las futuras generaciones.
Los embriones humanos no deben utilizarse para investigación ni para aplicaciones biotecnológicas, ni usos comerciales o industriales
No tenemos espacio para comentar todas esas prácticas que algunos asocian a innovaciones tecnológicas, sin pensar en el coste de vidas humanas…
Baste recordar que el Convenio de Oviedo había dejado dicho en su Art. 18 que: «Cuando la experimentación con embriones in vitro esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión» y a continuación señalaba que: «se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación».
A este precepto respondió una sentencia del 18 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia Europeo (caso Brüstle vs Greenpeace eV) sobre la utilización de las células madre embrionarias para la obtención de patentes con fines médicos.
En la sentencia se señalaba: «la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales… pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le sea útil».
Es decir, que las operaciones que se realicen en los embriones deben suponer un bien para el propio embrión. En definitiva lo que dictaba esta sentencia es que los embriones humanos no deben utilizarse para investigación ni para aplicaciones biotecnológicas, ni usos comerciales o industriales por razones de orden público y moralidad.
Sin embargo, las leyes españolas de Reproducción Humana Asistida y de Investigación Biomédica, de 2006 y 2007 respectivamente, que admiten la investigación con embriones humanos, no tuvieron en cuenta los criterios de protección a la vida humana establecidos en 1997 en el Convenio de Oviedo y siguen sin atenderlos seis años después de la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Justicia.
En España tenemos la mayor tasa de crecimiento de los abortos habidos en el entorno europeo
Y qué decir de la desconsideración de la dignidad de los no nacidos. Es impresentable la enorme evolución de la práctica del aborto en España, que bajo los auspicios de la ley de 1985 y la nefasta conversión en un derecho de la mujer de la ley de 2010, siguen propiciando la mayor tasa de crecimiento de los abortos habidos en el entorno europeo, con 94.188 abortos en 2015, un incremento del 167% desde 1990, más de 2.100.000 abortos “registrados” desde 1985 y de ellos más de un millón en los últimos 10 años, según datos del último informe del Instituto de Política Familiar de España.
Gran parte de culpa de lo que está pasando se podría achacar a la mala utilización de los conceptos… Es como si todo diese igual y cuando la cosa se complica se recurriese al enmascaramiento de la realidad mediante la utilización de los eufemismos… Algo que ya denunciábamos en un artículo anterior publicado hace un año en Actuall.
Bueno pues ante este panorama no sé si habría que celebrar el 20 aniversario de nada o lamentar la triste tendencia a anteponer los intereses socio-culturales relativos del momento presente a la realidad incuestionable de la vida humana en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte.