Europa Press.
El Gobierno tiene preparada ya toda la batería de medidas jurídicas necesarias para frenar el desafío soberanista catalán y las posibles desobediencias de los independentistas ante las resoluciones de los tribunales. En esa hoja de ruta se han incluido medidas para que la respuesta sea proporcionada, gradual y vaya ‘in crescendo’ en función de las actuaciones que vaya desarrollando el Ejecutivo catalán, ahora en funciones. Pero además, el Gobierno está decidido a aplicar en paralelo medidas económicas que muestren a la Generalitat que es imposible su ruptura con España.
Entre las medidas judiciales está el ya anunciado recurso que presentará el Ejecutivo contra la resolución para iniciar la «ruptura» acordada por JxSí y la CUP, una vez que ésta sea aprobada en el Parlamento catalán. Pero también se contemplan otras medidas como las recogidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria –la «retención de créditos» o el envío de los «hombres de negro»-, hasta la utilización de la Delegación del Gobierno para obligar a que se ejecuten las sentencias de los tribunales.
En última instancia, al Gobierno siempre le quedará la utilización del artículo 155 de la Constitución, con el que se puede llegar a suspender la autonomía aunque se puede aplicar gradualmente y en función de los pasos que vaya dando la Generalitat. Sin embargo, el Ejecutivo tratará, en la medida de lo posible, de evitar su aplicación. De hecho, hasta el propio Rajoy ha asegurado que intentará no tener que llegar a esa situación.
Lo que ya parece inevitable es que mañana se celebre el pleno del Parlamento catalán para aprobar la declaración de JxSí y la CUP con la que declaran «solemnemente» el «inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república» sin supeditarse a lo que pueda decir el Tribunal Constitucional.
En esta resolución mandatan al Gobierno catalán a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la ruptura y para ello le piden que inicie, en el plazo de 30 días, la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de Seguridad Social y de Hacienda Pública e instan al futuro Ejecutivo catalán a cumplir «exclusivamente» las normas emanadas del Parlament para blindarse frente a «las decisiones del Estado español».
Recurso al TC de la resolución del Parlament
Ante este hecho, el Ejecutivo tiene prevista ya una hoja de ruta en la que contempla, según las fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press, todas las posibilidades jurídicas, políticas y económicas ante las situaciones que se puedan dar.
– En primer lugar, la Abogacía del Estado recurrirá ante el TC la resolución que apruebe la Cámara catalana el próximo día 9 de noviembre al día siguiente de su aprobación, con la petición de que suspendan cautelarmente todos los efectos de ese texto. Previamente se reunirán de urgencia el Consejo de Estado para informar de forma prescriptiva sobre el recurso y el Consejo de Ministros para aprobar el texto.
– El Tribunal Constitucional se reuniría esa misma semana incluso podría reunirse el miércoles día 11, para tratar la admisión del recurso presentado por la Abogacía del Estado. Si los magistrados del TC acuerdan admitir a trámite el recurso, decretarían también la suspensión inmediata del acuerdo del Parlament, lo que supondría ‘de facto’ la prohibición para el Parlamento regional y el Gobierno catalán de desarrollar su contenido.
– De hecho, y con la reciente reforma de la Ley Orgánica del TC, publicada en el BOE el 17 de octubre de 2015 y que entró en vigor el mismo día de su publicación, el TC puede disponer en su resolución quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
– A partir de ese momento, si el Parlamento o el Ejecutivo catalán deciden no acatar la decisión del TC -por ejemplo, si se inicia el desarrollo de las leyes del «proceso constituyente, Seguridad Social y Hacienda Públia»-, el Gobierno puede solicitar al alto tribunal que actúe.
– En ese caso, el Ejecutivo central puede proponer al TC las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
– Pero también el propio tribunal, de oficio, o a instancia de algunas de las partes del proceso, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que les fije informen al respecto.
Multas y suspensión de funciones a empleados públicos
Una vez que el TC reciba el informe o si transcurrido el plazo fijado, el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar las siguientes medidas: imposición de multa coercitiva de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o a particulares; acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento o la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales.
Para esto último y según la modificación del articulo 92 de la ley del TC, este tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el TC, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
De hecho, si esto sucede, y según fuentes del gobierno consultadas por Europa Press, el Ejecutivo podría ordenar a la Delegación del Gobierno en Cataluña que hiciera cumplir las resoluciones del TC.
– El Tribunal Constitucional también puede deducir oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder ya que «desobedecer» una resolución de un tribunal es un delito penal. De hecho, en el caso de «desobediencia», la propia Fiscalía podría instar el procedimiento en la jurisdicción penal.
– Y si lo incumplido es de «especial transcendencia constitucional», el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, podrá adoptar las «medidas necesarias» para asegurar su debido cumplimiento «sin oír a las partes».
– Pero además de la vía del TC, el Gobierno cuenta con otras armas para poder obligar a Cataluña a acatar la Legislación vigente. Se trata de la vía económica y la aplicación de las medidas coercitivas que incluye la Ley de Estabilidad Presupuestaria, como advertía esta misma semana el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro.
Aquí también puede haber una graduación de las medidas, según fuentes del Gobierno y además, las que se adopten, irán en paralelo a las actuaciones judiciales, es decir, no tienen por qué ser excluyentes. Lo que sí tiene claro el Ejecutivo es que va a comenzar a dar algún paso en este sentido y está analizando la Legislación para tomar una decisión que, en cualquier caso, aseguran las fuentes consultadas, salvaguardará los intereses de los ciudadanos.
La Ley de Estabilidad contempla varias opciones, de menor a mayor enjundia por el incumplimiento sistemático de, entre otras obligaciones, el cumplimiento del objetivo de déficit.
Así, el Gobierno puede, en función del artículo 25 de esta Ley, aplicar desde la «retención de créditos» a la CCAA a «multas» coercitivas. En última instancia podría acordar el envío de una «comisión de expertos», bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, lo que algunos denominan «los hombres de negro», para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada, quienes pueden reclamar cualquier información sobre las partidas de ingresos y gastos. No obstante, fuentes del Ejecutivo precisaron que aún no se está en esto y que esta medida sería ya en una situación extrema.
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