La Comunidad de Madrid se personará como acusación particular en los procedimientos penales instados por acciones de incitacion al odio, según recoge el proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitacion al Odio, la Discriminación y la Intolerancia, que ha sido aprobado este martes por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el nuevo proyecto de ley, que se convierte en la primera norma autonómica específica sobre esta materia, la Comunidad de Madrid podrá personarse en calidad de parte perjudicada civilmente, expresando su atención y apoyo a las víctimas de este tipo de delitos.
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Suscríbete ahoraAntes de su aprobación, el informe del proyecto de ley fue publicado durante quince días en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para su conocimiento por parte de los ciudadanos.
El objetivo de la ley, sostiene el legislador, es luchar contra cualquier forma de discriminación, acto de intolerancia y acción que incite al odio, sin distinción alguna por razón de nacimiento; origen racial, social o étnico; sexo; religión; convicción u opinión política o de cualquier otra naturaleza; cultural; idioma; edad; discapacidad; orientación o identidad sexual; enfermedad; condición de migrante, refugiado o desplazado; característica genética; situación económica; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Un observatorio para vigilar las infracciones
La nueva norma, que protege a las víctimas combinando el enfoque preventivo con el reparador, se aplicará en los ámbitos de educación, sanidad, servicios sociales, empleo, acceso a bienes y servicios, deporte, cultura, acceso a espacios públicos, medios de comunicación y redes sociales.
Así, cuando la Comunidad de Madrid tenga conocimiento de un supuesto caso de discriminación, actos de intolerancia, o acciones que puedan «incitar al odio», pondrá en marcha el correspondiente procedimiento sancionador, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación.
Las infracciones podrán ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 20.000; y muy graves, desde 20.001 hasta 45.000 euros
Las infracciones podrán ser leves, con multas de hasta 3.000 euros; graves, de entre 3.001 y 20.000; y muy graves, desde 20.001 hasta 45.000 euros.
El grado dependerá de los daños causados, la permanencia de las repercusiones, el número de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia.
La Ley recoge también la creación de un Observatorio para la Igualdad de Trato y la Protección de la Dignidad de la Persona, que vigilará las acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia.
Este Observatorio proporcionará informaciones objetivas y comparables sobre las conductas y hechos que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que supongan una forma de discriminación o de acciones que inciten al odio por razón de las causas previstas en la ley, con el fin de proponer la adopción de medidas y acciones específicas.
En cuanto al Protocolo de Atención a las Víctimas, contemplará una atención especializada y multidisciplinar para las víctimas de agresiones y de acciones que inciten al odio. La Comunidad les prestará una atención integral real, que comprenderá el asesoramiento, la asistencia (en especial la sanitaria) y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral.
Además, se creará un punto de información, que será coordinado por la Oficina de Atención al Ciudadano, para realizar una atención integral y personalizada, y se establecerán convenios o programas con entidades sociales especializadas para atender a las víctimas.
Europa Press.
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— Actuall (@actuallcom) 30 de agosto de 2016