Los candidatos del PP al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, Martínez Almeida y Díaz Ayuso. /Actuall - A. V.
Los candidatos del PP al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, Martínez Almeida y Díaz Ayuso. /Actuall - A. V.

Suma y sigue. El Partido Popular vuelve a toparse con la ley cuando pretendía cercenar la libertad de expresión de la asociación HazteOir.org durante el periodo electoral. En esta ocasión, la Junta Electoral de Zona de Madrid han acordado desestimar la denuncia presentada por los populares el pasado 21 de mayo contra las actividades informativas de la organización cívica fundada por Ignacio Arsuaga.

En concreto, la candidatura de Isabel Díaz Ayuso a la Comunidad de Madrid se quejaba por la presencia de un autobús informativo de HazteOir.org en las cercanías de un acto celebrado el pasado 20 de mayo en la Plaza de Chamberí de Madrid.

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La Junta Electoral expone en su Acuerdo254/2019 al que ha tenido acceso Actuall que «la actuación de la asocaición HazteOir.org no vulnera lo dispuesto en el art. 50 de la LOREG, conforme a la interprretación hecha por el Tribunal Supremo a través de su sala de lo Contencioso Adminitrativo» en la sentencia 1655/2016, cuyo Fundamento de Derecho Tercero reproduce de forma literal.

Dicha sentencia es fruto de la batalla legal que planteó el PP contra HazteOir.org durante las elecciones autonómicas de 2015, que logró censurar una iniciativa similar (con autobuses y vallas) referidas a la entonces candidata popular y hoy malograda expresidente Cristina Cifuentes.

Más de un año después, el Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos censores de la Junta Electoral instados por el PP por no ser ajustados a derecho y estableció la doctrina contra la que se ha estrellado el Partido Popular en otras tres ocasiones ya en 2019, con motivo de las elecciones generales del 28 de abril y las locales, autonómicas y europeas de este 26 de mayo.

En dicha sentencia se establece que no son equiparables las actividades que realiza HazteOir.org para orientar el voto, con las específicas de los contendientes en unas elecciones dirigidas a la «captación de sufragios».

El Alto Tribunal argumenta además que «establecer una equiparación entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio de diálogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas».

De tal modo que, sumado el antecedente referido a las elecciones de 2015 y a las tres ocasiones en las que la Junta Electoral ha desestimado las pretensiones censoras de los populares, ya son cuatro veces -las tres últimas consecutivas- en las que el Partido Popular fracasa en su intento de acallar posturas críticas.

Las otras dos veces en las que esto ha ocurrido durante el último mes están relacionadas con unas vallas alusivas a Javier Maroto y otras que hacían referencia a la candidata a la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso.

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