El decreto ley aprobado por el Gobierno que regula el nuevo estado de alarma en España permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio. «Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios», indica el apartado 3 del artículo 7.
Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas o, incluso, menos.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraTambién se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. «Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa», aclara el decreto ley publicado en el BOE.
Pese a esta aclaración, el precedente del primer estado de alarma, que anuló de facto el culto comunitario (y sus limitaciones posteriores superiores a otros eventos como conciertos) hace prever que la libertad religiosa volverá a estar en peligro durante el tiempo que dure este nuevo estado de alarma.
Por otro lado, el decreto aprobado este domingo también restringe el derecho a la libre circulación, ya que concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios, con las excepciones tradicionales: acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».