Por tercera vez, el Partido Popular trata de censurar la difusión que, en periodo electoral, hace de frases emitidas por algunos de sus candidatos y que ahora no les convienen a los populares. Lo han hech ocon la interposición de una denncia ante la Junta Electoral Provincial.
En esta ocasión se trata de vallas informativas contratadas por la asociación para difundir dos mensajes: «Si votas Díaz Ayuso votas mordaza LGTBI» y «Si votas Díaz Ayuso votas aborto». Ambas afirmaciones están basadas en declaraciones literales de la candidata popular emitidas en dos medios de comunicación en las que aseguraba: «Estoy de acuerdo conla LGTBI del PP» y «Defiendo que las mujeres y sus parejas tomen la decisión de abortar con tranquilidad».
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraPara el Partido Popular, la campaña #VotaValores de la asociación HazteOir.org que se realiza a través de estos carteles informativos «constituye una clara y explícita actividad de campaña electoral» que no le correspondería realizar según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El Partido Popular reclama la retirada de las vallas informativas y que se sancione a HazteOir.org con una multa de entre 100 y 1.000 euros
Aunque el PP plantea en su denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Madrid que «no se trata de un ejercicio de la libertad de expresión sino de un acto de campaña electoral» contra el criterio expresado por el Tribunal Supremo, sí acierta al expresar que tal campaña tiene la «pretensión de influir en la orientación del voto de los electores».
El Partido Popular reclama la retirada de las vallas informativas y que se sancione a HazteOir.org con una multa de entre 100 y 1.000 euros.
Antecedentes de Cifuentes y Maroto
En las pasadas elecciones autonómicas celebradas en Madrid en 2015, el equipo de la entonces candidata del PP Cristina Cifuentes denunció a HazteOir.org ante la Junta Electoral por difundir unos mensajes con el texto «Si votas Cifuentes votas aborto». Entonces, el Partido Popular también invocó los artículos 50 y 53 de la LOREG por campaña electoral ilegítima. Aquella maniobra logró el veto a HazteOir.org.
Meses después, el Tribunal Supremo, en una sentencia que entendió de especial relevancia dado que afecta a derechos fundamentales, estableció que “establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales”.
Además, reprochó a la Junta Electoral Central que pasara por alto conceptos básicos como que la soberanía nacional reside en el pueblo español, que la participación política es un derecho fundamental o que los partidos son un instrumento fundamental de la participación, “pero no el único”.
Y así, dictó como nula la resolución.
Pese a este antecedente, el PP volvió a caer en la misma estrategia censora en las pasadas elecciones generales, esta vez con otras vallas informativas con la frase de Javier Maroto «La Ley LGTB se queda».
En esa ocasión y basada en la sentencia del Tribunal Supremo, la Junta Electoral desestimó las pretensiones censoras del Partido Popular a las palabras de su candidato, difundidas por HazteOir.org.