Recientemente, el pasado 20 de diciembre del 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del Caso Beatriz vs. El Salvador, generando una amplia gama de reacciones contradictorias. Mientras el movimiento provida celebra una gran victoria, los grupos promotores del aborto también perciben motivos para declararse triunfantes. En este contexto, el presente artículo tiene como propósito ofrecer un análisis del resultado de este caso.
La verdad sobre la muerte de Beatriz fue la piedra que derribó a Goliat
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEn 2013, grupos promotores del aborto acapararon los titulares de prensa asegurando que Beatriz moriría si no se le practicaba un aborto. Su objetivo principal era establecer el precedente de que una mujer salvadoreña pudiera acceder a un aborto provocado de manera legal. Para conseguirlo, recurrieron a una cobertura mediática sensacionalista al estilo trial by media, influyendo en la opinión pública para presionar a los jueces. Sin embargo, en una audiencia oral del 17 de mayo de ese año, quedó en evidencia que la supuesta situación de muerte inminente era una campaña de manipulación para promover la agenda del aborto.
Como resultado, le indujeron el parto a Beatriz y dio a luz a su hija. Nadie la mató: ni su madre, ni los médicos del sistema público, ni las feministas (aunque lo intentaron). Ninguno de ellos logró arrebatar el derecho a la vida de la niña. Fue atendida como otra paciente en la unidad de cuidados neonatales del Hospital de Maternidad, recibió la bendición de un sacerdote católico y sobrevivió cinco horas antes de fallecer debido a su condición prematura y su anencefalia. Por su parte, Beatriz bautizó a su hija como Leilani, la conoció y le dio cristiana sepultura. Beatriz continuó con su vida durante cuatro años más, hasta que falleció en un accidente de tránsito.
A pesar de estos hechos, las feministas insistieron en llevar el caso a la Corte IDH alegando una nueva mentira: que Beatriz había muerto debido a las leyes salvadoreñas que prohíben el aborto.
Después de analizar todas las pruebas, los jueces de la Corte IDH concluyeron que no existía un nexo causal entre la muerte de Beatriz en 2017 y el manejo médico de su embarazo en 2013. Esta verdad desmoronó por completo la narrativa que el lobby del aborto había sostenido durante más de una década, destruyendo su credibilidad ante los jueces y, con ello, frustrando su intento de establecer un falso derecho al aborto.
El peor caso que pudieron haber presentado:
Veinte días antes de la audiencia en Costa Rica, se difundió un video en el que Morena Herrera, fundadora de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Eugenésico, relató cómo obtuvo, de manera ilícita, el expediente clínico de Beatriz. Según su testimonio, utilizó esta información para localizar su domicilio y persuadirla de que su vida corría peligro si no se sometía a un aborto.
Este hecho podría explicar por qué, durante la declaración testimonial, los jueces cuestionaron el simbolismo del pañuelo que portaba la madre de Beatriz y si su presencia en el tribunal respondía a intereses de algún colectivo. Con estas preguntas, los jueces buscaban determinar si la madre de Beatriz actuaba por voluntad propia o si había sido presionada por quienes la acompañaban
Otro error que cometieron los abortistas fue mostrarse más interesados en aprovechar la oportunidad para exponer sus premisas ideológicas en lugar de abordar la situación específica de Beatriz. Un ejemplo de esto fue la declaración de la feminista Isabel Cristina Jaramillo Sierra, quien sostuvo que el ser humano en gestación no merecía ningún tipo de protección que la madre no estuviera dispuesta a otorgarle. Esta afirmación sonó completamente irracional en medio de toda la sesión. Parecía que se les había olvidado que el caso de Beatriz se había presentado como un caso excepcional para justificar dos tipos de causales, y en su lugar optaron por mostrar el lado más radical del abortismo, negando por completo los derechos de la persona en gestación.
Queda claro para cualquiera que, incluso si los jueces simpatizaban con las demandas de los peticionarios, no pudieron respaldarlas debido a la evidente instrumentalización de la tragedia de Beatriz y su familia. Los grupos promotores del aborto emplearon conductas criminales y éticamente cuestionables que socavaron toda la legitimidad de su caso ante la Corte.
Sin embargo, pese a las deficiencias de los abortistas, el panorama para El Salvador no era alentador. Los conflictos de interés, tanto financieros como políticos, que rodeaban el caso, hicieron que una condena contra el país resultara prácticamente inevitable.
El caso de Beatriz no fue otro Roe v Wade, pero tampoco es un Dobbs v Jackson.
Finalmente la CorteIDH condenó injustamente a El Salvador, por haber ejercido ‘violencia obstétrica’ contra Beatriz y por supuestamente haber violado su derecho a la vida, su derecho a la salud, y su derecho a la integridad personal. Además, por no haber dado cumplimiento a la Convención Belém do Pará, un tratado internacional gestado en la OEA, conocida por ser una de las herramientas feministas más usadas para promover el aborto como ‘derecho reproductivo’ en toda la región.
Sin embargo, a pesar de este veredicto, la CorteIDH no condenó a El Salvador por haber negado la solicitud de aborto de Beatriz, cuando la intención de los peticionarios era lograr que la prohibición de abortar fuera catalogada como tortura. En consecuencia, la Corte tampoco ordenó cambios en la legislación salvadoreña que penaliza el aborto provocado.
Los jueces omitieron toda discusión sobre el aborto en la redacción de la sentencia y, más importante aún, evitaron pronunciarse directamente sobre si es un derecho, lo que impidió que este caso se convirtiera en un precedente vinculante a favor del aborto en la región. Tampoco abordaron la cuestión de cuándo inicia la vida humana ni si los bebés en gestación con discapacidad tienen derecho a la misma protección que un bebé sano.
En este sentido, si los promotores de la muerte perdieron en sus principales peticiones, podemos hablar de una gran victoria provida. La verdad venció a la mentira. Sin embargo, es importante señalar que, aunque la Corte no analizó directamente el tema del aborto, esta omisión no equivale a un rechazo formal del aborto como derecho, como afirma la propaganda de algunas organizaciones provida.
En ninguna parte de la sentencia ha quedado por escrito una negación explícita del aborto como derecho, es decir, esta sentencia no puede ser utilizada como un precedente para frenar la discusión de futuros casos que tengan la misma pretención. En términos de impacto legal y social, el caso de Beatriz no fue otro Roe v Wade, pero tampoco es un Dobbs v Jackson, donde los jueces establecieron de manera explícita que no existe un derecho constitucional al aborto en los Estados Unidos.
Resulta más útil citar el voto parcialmente disidente del exjuez Eduardo Vio Grossi en el caso Manuela contra El Salvador, en el que, antes de su fallecimiento, dejó un importante antecedente al afirmar que no existe una ninguna norma jurídica interamericana ni internacional que reconozca el aborto como un derecho. De igual manera, dicha sentencia es sumamente perjudicial, ya que en el desenlace de ese caso la Corte ordenó a El Salvador reducir las penas por infanticidio para las mujeres que asesinen a sus hijos recién nacidos y también sugiere que el término ‘emergencia obstétrica’ es sinónimo de aborto.
La supuesta humanización de Leilani:
Otro punto que debe aclararse es que, sorprendentemente, algunas organizaciones provida han afirmado que la sentencia de alguna manera reconoció la dignidad del no nacido. Sin embargo, esto es falso. La mayor omisión del fallo ha sido ignorar por completo los derechos fundamentales de la bebé Leilani. Aun así, algunos consideran que la Corte IDH honró su dignidad humana solo por mencionarla por su nombre, ‘Leilani’, una vez en toda la sentencia.
En realidad, esta breve referencia no representa ningún avance significativo para el movimiento provida, especialmente cuando en la audiencia el Estado presentó como perito a Paolo Carozza, excomisionado de la CIDH y profesor de Derecho en la Universidad de Notre Dame, para exponer un exhaustivo informe sobre el reconocimiento de la dignidad humana en el derecho internacional. A pesar de ello, los jueces deliberadamente evitaron
profundizar en el tema de la dignidad humana. En este contexto, es absurdo interpretar la mera mención del nombre de Leilani como un reconocimiento de su dignidad. Que solo haya existido una mención, en todo caso, refleja un menosprecio por los derechos de la bebé por parte de los jueces.
La fugaz respuesta del Estado salvadoreño
A tan solo unas horas de haberse publicado la sentencia, de manera inaudita, el gobierno de El Salvador dio a conocer ese mismo viernes, a través de CNN, un comunicado emitido por la Comisión Nacional para los Derechos Humanos, en el que acepta la condena de la CorteIDH y se responsabiliza de haber ejercido violencia obstétrica contra Beatriz, comprometiéndose a dar cumplimiento a la orden de cambiar los protocolos de atención del embarazo según los estándares internacionales. Lo que constituye una nueva amenaza, a nivel local, de continuar impulsando la legalización del aborto por la puerta de atrás.
La velocidad de la respuesta resulta extraña, pues es poco común que un gobierno responda el mismo día en que la CorteIDH emite una condena. Generalmente, los gobiernos toman su tiempo para evaluar las implicaciones políticas, legales y financieras de las reparaciones, y en algunos casos pueden optar por rechazar la condena en su totalidad.
Parece que la decisión de aceptar la condena tan rápidamente ha sido parte de una estrategia que busca mostrar la disposición del gobierno salvadoreño para seguir cooperando con la Corte. Esto también podría explicar las exageraciones que han circulado sobre la supuesta ‘humanización’ de la bebé Leilani, el presunto rechazo al aborto como derecho y la presentación de la política Nacer con Cariño como una ley “innovadora”. Después de todo, algunos equipos legales necesitan casos de alto perfil como el de Beatriz, para atraer nuevos clientes.
Lamentablemente esta estrategia no responde a los intereses reales del movimiento provida, pues la sentencia no es tan buena como la afaman, y deja como precedente que un país debe adaptar sus normativas de atención del embarazo de alto riesgo con perspectiva de género. Además la Corte ordenó a El Salvador el pago de un total de $115,000 dólares, distribuidos entre los familiares de Beatriz y las organizaciones promotoras del aborto.
Son $75,000 para el hijo, la mamá, el hermano, el papá, la abuela e incluso para la pareja de la mamá de Beatriz, $10,000 para la Colectiva Feminista, $15,000 para IPAS (la empresa que vende equipos para realizar abortos) y $15,000 para el CEJIL (un despacho de abogados proaborto). Estos pagos se hacen con el dinero de los contribuyentes salvadoreños. Es una grave injusticia, pues convierte a los salvadoreños en colaboradores involuntarios del mal que cometen las organizaciones promotoras del aborto.
La batalla espiritual
Más allá de las repercusiones legales, políticas y financieras de esta sentencia, lo que realmente se evidenció en el caso de Beatriz fue la batalla espiritual. Según lo mencionó
Morena Herrera en una reciente entrevista con El País, lo que más inquietó y desbordó a los grupos abortistas fueron los rosarios realizados frente a las oficinas de las feministas, ver las estampitas de Santa Gianna Beretta Molla, la Santa Madre Teresa de Calcuta y San Juan Pablo II, así como los modelos de fetos de 10 semanas de gestación que utilizamos los provida para promover la adopción espiritual de un bebé en peligro de ser abortado.
Se sintieron acosados por la oración y quedó demostrado que estos aparentemente pequeños gestos, tienen un gran poder que influyeron en el resultado. No en vano el movimiento 40 días por la vida en El Salvador promovió la oración por el discernimiento de cada uno de los jueces de la CorteIDH.
Al final, esta batalla no fue solo cultural, como algunos aseguran, sino una lucha encarnizada entre la verdad y la mentira, donde la fuerza de la verdad prevaleció. Y es que, al mirar el resultado de este caso, es imposible no recordar que El Salvador, como su nombre lo dice, está llamado a ser un refugio para la protección de la familia y el derecho a la vida.
Sara Larín, provida El Salvador