El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha avalado la prohibición del burka o del niqab en los espacios públicos con el fin de facilitar la convivencia y proteger los derechos y las libertades de los demás, según ha informado El Español.
La sentencia, que respalda la ley de Bélgica de 2011, subraya que la prohibición puede ser «necesaria» en una sociedad democrática.
El fallo concluye que la prohibición del burka no vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar ni tampoco el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y que por tanto, esta medida tampoco puede considerarse un caso de discriminación.
Por segunda vez consecutiva Estrasburgo respalda prohibir cualquier atuendo que cubra la cara de una persona en los espacios públicos. Ya lo hizo en 2014 cuando los jueces dieron luz verde a la prohibición del burka en Francia, el primer país en tomar esta medida.
Contra el fallo de este martes todavía cabe la posibilidad de recurso. Mientras tanto, otros países europeos, como Holanda o Alemania, ya han aprobado vetar el burka o se plantean hacerlo.
Los jueces consideran que, al adoptar esta medida, Bélgica «ha pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatible, en la sociedad belga, con las modalidades de comunicación social y más en general con el establecimiento de relaciones humanas indispensables para la vida en en sociedad». Asimismo, explican que estos motivos son plenamente legítimos.
«Se trata de proteger una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática»
«Se trata de proteger una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la aceptación o no del velo integral en el espacio público belga constituye una opción de sociedad», expone la sentencia.
Una ley proporcional
El Tribunal señala también que la ley belga es proporcional, ya que acompaña la prohibición de un abanico de sanciones penales que van desde una multa hasta prisión, aunque ésta última sólo puede aplicarse en caso de reincidencia y nunca se impone de forma automática.
Además, la infracción de ocultar la cara en el espacio público tiene carácter mixto en el derecho belga, por lo que puede perseguirse en un procedimiento penal o simplemente administrativo.
Antecedentes
El litigio tiene su origen en sendos recursos presentados por dos mujeres, una belga y otra marroquí, contra la ley belga de 2011 que prohíbe cualquier atuendo que tape la cara total o parcialmente.
Ambas mujeres, de confesión musulmana, aseguraron que llevaban el niqab por voluntad propia debido a sus convicciones religiosas.
Una de ellas continuó llevando el niqab en el espacio público tras la promulgación de la ley aunque finalmente decidió retirárselo por miedo a ser atacada o sancionada.
Por su parte, la otra decidió quedarse en casa y alega que su vida privada y social ha quedado reducida.
Las dos demandantes llegaron hasta el Tribunal Constitucional de Bélgica con el objetivo de tumbar la prohibición, pero sus recursos fueron rechazados.
Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo también le da la razón al Estado belga.
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