El autobús de HazteOir.org con el lema 'Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva'.
El autobús de HazteOir.org con el lema 'Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva'.

HazteOir.org ha anunciado que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ratificaba la retirada de la condición de asociación de Utilidad Pública.

“Ahora más que nunca las asociaciones civiles son vitales para señalar a los gobiernos que no se preocupan de los ciudadanos, sino de sus propios intereses e ideologías”, sostiene Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOir.org, en una nota de la asociación que anuncia la decisión de pelear hasta la última instancia judicial contra lo que considera un atropello del Gobierno por motivos ideológicos.

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«Los motivos que empujaron al Gobierno de Pedro Sánchez eran ideológicas y no tienen ningún fundamento”, subraya Arsuaga, que califica de “persecución ideológica al disidente” el proceso iniciado en agosto de 2018 y que culminó en marzo de 2019 con la retirada de la condición de Utilidad Pública.

“Con la Covid-19 y el estado de alarma hemos podido comprobar cómo a este Gobierno no le importa cercenar derechos y libertades con tal de ocultar sus despropósitos y para imponer su agenda ideológica”, ha continuado Ignacio Arsuaga. Por ello, añade, «no nos extraña tampoco que impulsara la revocación de la utilidad pública de HazteOir.org. Sin embargo, vamos a seguir trabajando para que la voz de miles de padres de familias que quieren que se protejan sus derechos de educar a sus hijos. Porque esa fue la campaña que emprendimos y por la que hemos sido atacados”.

Revocación sin fundamentos

En el escrito de preparación del recurso de casación preceptivo, HazteOir.org defiende que la avocación invocada por el ministro del Interior Fernando Grande Marlaska para firmar en persona la decisión contra HazteOir.org no se ajusta a la ley en la medida en que no explicita «ni siquiera de forma somera, por qué concurre interés social, cuál es este interés y por qué es conveniente», sino que se limita a decir que se procede a la avocación «atendiendo al interés social concurrente en dicho procedimiento».

Hazteoir.rog defiende que se debe anular la sentencia que ratifica la decisión del Gobierno «no tanto porque en su día, cuando se notificó la Resolución no se acompañó del acuerdo de avocación (lo que fue subsanado cuando se presentó el expediente administrativo), cuanto porque tal acuerdo no detalla en qué consiste el interés social concurrente, ni la razón de la conveniencia, ni lo fundamenta siquiera breve».

«Esta falta de exposición de los motivos por los que el asunto se entiende de interés social nos ha inmpedido articular prueba para desvirtuarlo, siendo imposible, como decíamos en nuestro escrito de conclusiones poder ‘contraargumentar», subraya HazteOir.org.

Del mismo modo, HazteOir.org acude al Tribunal Supremo alegando que la sentencia de la sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional no motiva la razón por la que la campaña del autobús que proclamaba, con la ciencia, «los niños tienen pene, las niñas tienen vulva» es «intolerante» o no respetuosa con «con las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias».

Asísmismo, HazteOir.org alega que la sentencia «no explicita lo que es el interés general aplicado a este caso, lo que nos deja ayunos de posibilidad de defensa de cara al recurso, debiendo defendernos por medio de conjeturas»; no indica «por qué defender un fin estatutario propio, autorizado previamente por el Ministerio que acordó la declaración de Utilidad Pública, impide que esa defensa se constituya en defensa de un interés general»; y no fundamenta, al establecer que la campaña de HazteOir.org era ideológica «por qué no es del interés general el pluralismo contemplado en el artículo 1 de la Constitución Española».

Por último, Hazteoir.org defiende como ilógico que la audiencia Nacional haya basado su decisión sobre «la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, la ‘orientación sexual'» al tratarse de dos conceptos diferentes, que no están ligados entre sí. Pero más allá de ello, la asociación subraya que lo que se ha debatido no es la posición de HazteOir.org sobre la llamada identidad de género sino «si es de interés general organizar una campaña para informar a los padres de su derecho constitucional» a la libertad educativa sobre sus hijos y si «el ejercicio de la derecho a la pluralidad en caso de ser molesto para algunos puede entenderse contrario al interés general y, por tanto, motivo de revocación de la declaración de utilidad pública».

En el comunicado remitido por HazteOir.org, Ignacio Arsuaga añade que «es llamativo que el PSOE acabe de publicar un argumentario feminista y sobre las personas trans que viene a decir lo mismo que expresamos en nuestra campaña con el lema ‘Los niños tienen pene; las niñas tienen vulva. Que no te engañen’, y un Gobierno socialista sea el que ha promovido la retirada de la utilidad pública por intolerancia, la misma que parece que han practicado ellos”, ha concluido Ignacio Arsuaga. 

Procedimiento de revocación de la utilidad pública

El pasado 23 de agosto de 2018 el Ministerio de Interior acordó incoar procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de HazteOir.org por unos determinados mensajes que catalogaron como “ofensivas hacia determinadas personas o colectivos”. Concretamente, el ejecutivo socialista se refería a la campaña desarrollada por la asociación mediante un autobús (y posteriormente mediante una avioneta) con el lema ‘Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. 

Pese a las alegaciones presentadas en el mes de septiembre de 2018 y en noviembre del mismo año, el 4 de enero de 2019 el Ministerio del Interior notificó a HazteOir.org la propuesta de resolución que implicaba la revocación de utilidad pública. Finalmente, el 4 de febrero de ese año, tras unas ulteriores alegaciones que fueron rechazadas, se dictó resolución, que fue notificada el día siguiente y publicada en el BOE el 22 de marzo de 2019.

En abril del pasado año, HazteOir.org presentó recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid al considerar nula la resolución administrativa que fue firmada de forma extraordinaria por el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska y alegando que éste había incurrido en un presunto delito de prevaricación.

Posteriormente, el 19 de febrero de este año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional Sección 5, notificó la sentencia que ahora se recurre.

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