La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos. El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la denominada ‘doctrina Botín’ sobre la hermana del rey Felipe VI y otros acusados.
La razón es que los hechos concretos por los que la acción popular que ejerce Manos Limpias acusa a Cristina de Borbón -el delito fiscal cometido por su marido, Iñaki Urdangarín, del que se la considera cooperadora-, han sido también introducido en la causa por el resto de acusaciones, que son la Fiscalía y la Abogacía del Estado, informa Europa Press.
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Suscríbete ahoraEn consecuencia, y al haber incorporado dichas acusaciones ya este hecho en sus respectivos escritos de acusación, se estima que su conducta es perseguible y no se puede aplicar a este caso la ‘doctrina Botín’. En el caso el presidente del Santander los hechos que se le imputaban como presuntamente delictivos únicamente eran introducidos en el procedimiento por la acusación popular.
Otro aspecto que el tribunal destaca en su auto es que la participación de los ciudadanos como acusación popular en este tipo de delitos está más que justificada, y que dicho papel no puede dejarse únicamente a la acusación popular.
Las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia
El auto notificado a las no es recurrible en este trámite, si bien las cuestiones previas pueden volver a plantearse ante el Tribunal Supremo una vez se dicte la sentencia, según informan fuentes jurídicas.
De este modo, el tribunal que enjuicia el «caso Nóos» desestima las cuestiones de falta de legitimación invocadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas en un auto de carácter muy técnico que se extiende a lo largo de 85 páginas.
Hacienda somos todos
Respecto a las alegaciones de las partes relativas a la naturaleza del bien jurídico protegido en el delito fiscal, la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estima que es de naturaleza supra individual, colectiva o difusa.
Ello se aleja de las tesis defendidas durante las cuestiones previas por la Abogacía del Estado en el sentido de que «Hacienda somos todos» es un simple lema publicitario no aplicable al derecho.
Así, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto, no debe ser el Ministerio Público el que monopolice toda la acusación «por cuanto la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho».