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La Junta Electoral exige a la Generalidad de Cataluña que proteja a Vox

Santiago Abascal reprocha a los mandos policiales la inacción ante la violencia sufrida por Vox durante la campaña electoral autonómica en Cataluña /Vox

Santiago Abascal reprocha a los mandos policiales la inacción ante la violencia sufrida por Vox durante la campaña electoral autonómica en Cataluña /Vox

La Junta Electoral Central ha concluido en un acuerdo emitido este jueves que la Generalidad de Cataluña ha de hacerse responsable de que los actos electorales de Vox se celebren con libertad, impidiendo las acciones violentas que se han sucedido contra sus candidatos y simpatizantes a lo largo de la campaña.

Este organismo, en concreto «insta al Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña, como autoridad competente en materia de orden público, para que adopte todas las medidas necesarias que permitan la celebración de los actos públicos de campaña electoral de Vox y de cualquier formación política, evitando que se produzcan actuaciones violentas o intimidatorias como las denunciadas».

En la resolución, se subraya que es competencia de la Generalidad «quien tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de todo candidato tiene a difundir su programa electoral mediante actos públicos».

Asímismo, considera que la denuncia formulada por Vox contra los actos de violencia sufridos por sus miembros -el candidato a la presidencia de la Generalidad Ignacio Garriga o el presidente de la formación, Santiago Abascal, entre otros- quedan probados por las imágenes aportadas en las que se muestra que «se han producido actos de intimidación y violencia» que constituyen una vulneración de los derechos constitucionales y electorales de Vox.

Las convocatorias de la formación se han celebrado «en un ambiente de coerción contrario a lo que debe ser el ejercicio» de los derechos fundamentales de reunión y de participación electoral recogidos en la Constitución, así como del derecho de igualdad de todos los candidatos consagrado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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