* Por César Espíritu Navarro.

Una de las primeras leyes que serán aprobadas por el nuevo Gobierno será una sobre eutanasia y lo será con un amplio consenso en el Parlamento. Será una de las primeras leyes no sólo por la promesa del nuevo Jefe del Gabinete, sino por la presentación en la Legislatura anterior (la XIIIª) de dos Proposiciones de Ley por dos grupos parlamentarios. La primera fue presentada por el el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común el 22 de julio de 2019 y la segunda por el el Grupo Parlamentario Socialista el día 30 de julio de ese mismo año, que no llegaron a ser tramitadas debido a la brevedad de esa legislatura.

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Estas iniciativas no son nuevas porque la historia de la actividad parlamentaria sobre este tema se remonta a la Vª legislatura (junio de 1993- enero de 1996), donde por primera vez se presentó una “Proposición no de Ley sobre la creación de una Ponencia que estudie dar curso legal a la demanda social generada en torno a la eutanasia”, por el Grupo Parlamentario Mixto. Desde aquellos tiempos hasta la actualidad muchas han sido las iniciativas legislativas, las preguntas parlamentarias, las interpelaciones al Gobierno, etc. promovidas por casi todos los Grupos Parlamentarios que no han tenido ningún resultado al haber caducado o porque las Proposiciones fueron rechazadas en su momento.

Anteriormente he asegurado que la nueva ley que se apruebe tendrá un amplio consenso porque casi todos los Grupos Parlamentarios en este intervalo de tiempo han promovido alguna iniciativa. Incluso el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que cuenta con una breve historia en el Parlamento, promovió en la XIIª legislatura una “Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida”, que caducó en su proceso de trámite. Por otra parte, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, de forma individual o formando parte del Grupo Mixto, ha sido uno de los más activos en cuanto a la regulación del tema que nos ocupa. Y por si quedaba alguna duda, la coalición EH-Bildu registró en mayo de 2019 una  iniciativa legislativa en el Parlamento Vasco para plantear ante las Cortes Generales la aprobación de una ley estatal para despenalizar la eutanasia.

La ofensiva para legalizar la eutanasia es inminente y socialmente es muy probable que pocos den la batalla en contra

En definitiva, con las modificaciones que se planteen durante el trámite legislativo y las enmiendas subsiguientes en el Senado, poca será la oposición con la que se encuentre el nuevo texto que verá la luz en esta legislatura si nadie lo remedia.

Muchos son los argumentos a favor y en contra, mucho se ha escrito sobre la eutanasia, el suicidio asistido, la muerte digna y otros conceptos análogos que se entremezclan provocando, la mayoría de las veces de forma intencionada, una confusión en la opinión de las personas que no saben muy bien a qué atenerse ante el proceso inevitable de la muerte, sobre todo cuando ésta implica un sufrimiento prolongado. La ofensiva para legalizar la eutanasia es inminente y socialmente es muy probable que pocos den la batalla en contra. El tema es complejo porque se ha instalado en la opinión general la idea de que la eutanasia es lo mismo que no hacer sufrir.

El objetivo de este artículo es intentar aclarar conceptos y hacer una crítica a las dos proposiciones de ley que se presentaron en la legislatura anterior y servirán de base a la nueva.

A fin de aclarar conceptos y siguiendo a Pablo Simón Lorda (2008) pág. 76, los problemas éticos y jurídicos en torno a final de la vida pueden clasificarse en cinco escenarios diferentes, con terminologías claramente distintas y valoraciones diferenciadas. Estos cinco escenarios son: eutanasia y suicidio asistido, limitación del esfuerzo terapéutico, rechazo de tratamiento y sedación paliativa”.

Este autor aboga también por la superación de las distinciones clásicas entre eutanasia activa, pasiva, directa, indirecta, voluntaria e involuntaria, así como por el abandono de los neologismos distanasia, adistanasia, ortotanasia, autonomotanasia, etc. porque todos estos adjetivos y nombres no han hecho más que aumentar la confusión. Estos cinco escenarios se pueden definir de la forma siguiente:

Eutanasia: actuaciones de los profesionales sanitarios que causan directamente la muerte de los pacientes a los que atienden porque lo piden de manera voluntaria, informada y capaz al padecer una enfermedad grave e irreversible que les produce un sufrimiento que no puede ser mitigado de forma alguna.

Suicidio (médicamente) asistido: actuación de los profesionales sanitarios que consiste en facilitar a los pacientes capaces que atienden y que padecen una enfermedad grave e irreversible que les produce un sufrimiento que no puede ser mitigado de forma alguna, los medios necesarios para que pongan fin a su vida cuando libre y vountariamente lo deseen. Esta actuación ha sido habitualmente encuadrada como “ayuda o auxilio al suicidio”.

Limitación de medidas de soporte vital o limitación del esfuerzo terapéutico: es la retirada o no instauración de una medida de soporte vital porque, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, el mal pronóstico del paciente en términos de cantidad y calidad de vida futuras, lo convierte en algo fútil y sólo contribuye a prolongar en el tiempo una situación biológica que carece de expectativas razonables de mejoría. El mantenimiento de estas medidas inútiles ha sido denominado históricamente como “encarnizamiento o ensañamiento terapéutico”, mientras hoy tiende a generalizarse en su lugar el término “obstinación terapéutica”.

Rechazo de tratamiento: es la retirada o no instauración de un tratamiento porque, aunque el profesional pueda considerarlo clínicamente indicado, el paciente no da su consentimiento informado válido para iniciarlo o lo retira cuando el tratamiento ya había sido iniciado.

Sedación paliativa: Administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente en situación terminal, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito. Este tipo de actuaciones han sido etiquetadas históricamente como “eutanasia indirecta”, amparándose en que la sedación, por un mecanismo no del todo aclarado, puede contribuir a acortar la vida del paciente.

Se puede añadir otro concepto aclarativo:

Asesinato, homicidio o genocidio eugenésico: eliminación física, de individuos aislados o de grupos poblacionales enteros, argumentando que sus vidas carecen de valor debido a las enfermedades o discapacidades que presentan y que sólo incrementan las cargas sociales y económicas del resto de la sociedad que tiene que atenderlos. Con frecuencia este tipo de actuación ha sido etiquetado también como “eutanasia eugenésica” o,  simplemente, “eutanasia”.

La propuesta de Podemos

Después de este intento de aclarar conceptos, pasemos a un análisis crítico de las disposiciones.

Empezando por la “Proposición de Ley Orgánica sobre la Eutanasia” promovida por el Grupo Parlamentario de Podemos y afines, sus aspectos más importantes son:

  1. La eutanasia y el suicidio asistido se fundamentan en el principio de autonomía del paciente, en su libertad y en su dignidad.
  2. La persona ha de encontrarse en la fase terminal de una enfermedad o padecer             sufrimientos físicos o psíquicos que considere intolerables.
  3. La persona deberá haber recibido información de todas las alternativas de      tratamiento existentes, así como de los recursos disponibles en el ámbito socio-         sanitario. De todo ello debe quedar constancia en la historia clínica. El derecho a la        información se regulará de acuerdo a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica         de la autonomía del paciente.
  4. La persona demandante de eutanasia puede revocar su solicitud en cualquier             momento, reflejando su decisión en la historia clínica.
  5. La muerte producida por eutanasia se considerará equivalente a una muerte natural a todos los efectos, incluidos los relativos a los seguros de vida.
  6. Se reconoce la objeción de conciencia por parte del personal sanitario, pero al             denegarla, este personal deberá identificarse.
  7. El artículo 143.4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código           Penal, penaliza la eutanasia y el suicidio médicamente asistido impidiendo el respeto a la libertad, la dignidad y la autonomía. En la disposición final primera de la proposición de ley se establece lo siguiente:

«No será punible la conducta de aquel que con actos necesarios y directos coopere en o cause la muerte a otro cuando este lo haya solicitado de manera expresa, inequívoca y reiterada con arreglo a lo que establezca la legislación específica. La persona solicitante habrá de ser una persona con una enfermedad grave que conduzca necesariamente a su muerte o que padezca sufrimientos físicos o psíquicos que ella considere insoportables».

Con ello quedarían despenalizados la eutanasia y el suicidio asistido al modificar el Código Penal vigente.

En lo que concierne a la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en la mayoría de los aspectos coincide con la proposición del Grupo Podemos y afines, mereciendo destacar los siguientes que le proporcionan un matiz diferencial:

1.- Se pretende introducir en el ordenamiento jurídico un nuevo Derecho individual: la Eutanasia. De esta manera, ésta conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).

2.- Se reconoce como en la proposición anterior el derecho a la objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios, pero con una variante: “Las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

En el caso anterior los profesionales debían identificarse, en éste se les registra

3.- De igual forma, la derogación del Código Penal en su artículo 143.4 se indica en             términos similares.

A modo de resumen, lo más importante que puede deducirse de ambas disposiciones, siempre desde el punto de vista del autor de este artículo, es lo siguiente:

En el argumentario que fundamenta ambas iniciativas legislativas se hace referencia a diferentes artículos de la Constitución, en concreto el 15, que establece la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el 10, que establece la dignidad como fundamento del orden político y el 1, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, entre otros. El no legalizar la eutanasia ni el suicidio asistido supondrían someter al paciente a un trato inhumano o degradante, sería un menoscabo a su dignidad como persona y conculcaría su libertad de elegir cómo y cuándo morir cuando la vida no merece ser vivida según su criterio.

El referirse siempre a evitar el sufrimiento innecesario e insoportable ante una enfermedad irreversible cala en la opinión general que lo percibe como algo relacionado con la compasión

En este sentido, el derecho a la eutanasia voluntaria estaría antes relacionado con la libertad de la persona que con la condición de enfermo terminal. -La vida no es un valor absoluto en sí mismo, es un derecho pero no un deber-. La vida impuesta contra la voluntad del titular no puede merecer en todo caso el calificativo de bien jurídico protegido. Se debe evitar la confusión entre el derecho a vivir y el deber de vivir, debiendo el Estado proteger la vida pero no imponer el deber de vivir en condiciones penosas e irreversibles contra los deseos de las personas.

Consecuentemente los principios de dignidad, autonomía y bienestar del paciente harían éticamente aceptable y constitucionalmente posible la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido. Éstos irían más allá de los cuidados paliativos, porque no resuelven los problemas relacionados con el dolor, el sufrimiento físico, psíquico y asistencial.

Se debe aceptar y reconocer el derecho a morir dignamente mediante la despenalización, preservando la objeción de conciencia de los profesionales. La despenalización se debe hacer mediante la modificación del artículo 143 del Código Penal como ya se ha citado.

Estos argumentos son aparentemente muy sólidos para poder influir en la opinión pública y crear un ambiente favorable no sólo a la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido, sino a crear toda una estructura sanitaria que los favorezcan siempre bajo el más estricto respeto a la libertad individual según ellos. El referirse siempre a evitar el sufrimiento innecesario e insoportable ante una enfermedad irreversible cala en la opinión general que lo percibe como algo relacionado con la compasión. ¿Quién no querría evitar el sufrimiento a un familiar cercano o a uno mismo? ¿Porqué tener que sufrir innecesariamente cuando se puede poner fin a la vida de una forma “humanitaria”? ¿Porqué tener que soportar una vida degradada e indigna?

Por eso y por la acción de las muy activas asociaciones dedicadas a promover la eutanasia, cuando se hace una encuesta y se pregunta a la población si son proclives a aquélla, el resultado es abrumadoramente favorable a su implantación. Las campañas destinadas a influir en la opinión pública suelen presentar un caso límite de enfermo terminal o incurable para influir en la sensibilidad colectiva. Finalmente, se desacredita a los que se oponen  tachándoles de retrógrados e intransigentes o fanáticos religiosos. (Díptico informativo: ¿Qué debes saber sobre la eutanasia?. Enraizados.org, Vida-digna.org).

Una respuesta a los partidarios de la eutanasia

Cabe ahora hacerse las siguientes preguntas: ¿Se puede contrarrestar todo este ambiente favorable? ¿Tenemos argumentos suficientes? Vamos a intentarlo.

En primer lugar conviene tener a mano el documento que la Conferencia Episcopal Española realizó en febrero de 1993 sobre Eutanasia denominado100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos”. Es de libre acceso y se puede descargar de internet.

En este documento se señala inequívocamente que “la eutanasia es siempre una forma de homicidio, pues implica que un hombre da muerte a otro, ya mediante un acto positivo, ya mediante la omisión de la atención y cuidado”. Aquí no caben eufemismos.

A su vez, se puede acudir al Código de Deontología Médica (actualización 2018 ), donde en su Capítulo VIII, art. 38,5 se dice: “El médico nunca provocará ni colaborará intencionadamente en la muerte del paciente. No realizará eutanasia ni colaborará en la práctica del suicidio asistido”.

Este Código de Deontología está en proceso de revisión y muy posiblemente la presión eutanásica forzará a otra redacción más acorde con la doctrina que se quiere imponer.

Si tenemos claro que la eutanasia y el suicidio asistido son un homicidio, los demás argumentos salen solos y lo que nos jugamos en este asunto es mucho más que una u otra calificación jurídica para los actos conducentes a la muerte de un paciente a petición clara e inequívoca de éste. Además se extenderán, como ya está ocurriendo en países donde la eutanasia es legal como Holanda o Bélgica, a casos en los que se quiera poner fin a la vida por cansancio o infelicidad.

El problema es que se confunde el concepto de dignidad con el de “calidad de vida”, que es un concepto abstracto y cambiante con el tiempo

La protección jurídica de la vida es un derecho fundamental, ésto es indudable, pero ¿el derecho a la vida exige el deber de vivirla?. Según el Tribunal Constitucional la vida es un derecho pero no es un deber, pero tampoco existe el derecho a la muerte entendido como carácter subjetivo de carácter fundamental, lo que contradice los argumentos antes expuestos. Tampoco existe el derecho a que otro ejecute su propia muerte o colabore con ella. (Martín Colodrón, 2019)

Los que desean provocar su muerte pretenden que sean los profesionales sanitarios los que asuman la responsabilidad de matarles y encima gocen de impunidad. La legalización de la eutanasia pretende que el fin de suprimir el dolor justifica el medio de acabar con la vida y no es posible que el bien surja del mal. (Sánchez Cámara, 2019)

A vueltas con la dignidad, ésta es una referencia constante en todos los debates y sirve de fundamento y justificación a las posturas más dispares y contradictorias, la eutanasia implica la asunción del principio de que hay vidas que no merecen ser vividas y son, por tanto, indignas. Aquí el problema es que se confunde el concepto de dignidad con el de “calidad de vida”, que es un concepto abstracto y cambiante con el tiempo.

La dignidad es absoluta e incondicionada, no se pierde nunca y pertenece a la persona, no a las especiales condiciones de su vida. Ni el dolor ni la ausencia de otra cualidad inherente a la persona anulan su dignidad. Las vidas pueden ser más o menos valiosas, pero todas poseen la misma dignidad. (Sánchez Cámara, 2019)

A este respecto, “la muerte digna supone vivir dignamente hasta el último momento. Ello requiere la consideración del enfermo como humano hasta el momento de la muerte, el respeto a sus creencias y valores, así como su participación en la toma de decisiones mediante una relación cercana y sincera con el equipo asistencial. Se asocia el hecho de morir con dignidad a la ausencia de sufrimiento, que es un concepto equívoco y engañoso. También hay que tener en cuenta otros factores humanos, como la presencia de los seres queridos y la creación de un entorno amable” [El Grupo de Trabajo de Atención Médica al Final de la Vida de la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) 2015].

El uso interesado de la expresión muerte digna genera la idea de que la única muerte digna es aquélla en la que el sujeto decide con libertad cómo quiere morir, sin embargo, la capacidad de soportar el dolor y hacerle frente aumenta la dignidad de una vida. Dignificar la vida y no la muerte supone garantizar a los pacientes al final de su vida.

El acceso en condiciones de igualdad a los cuidados paliativos, que no solamente atienden al enfermo, sino que atienden también a su familia; se trata de ayudarle a que llegue al final de su vida, haciéndole consciente de que esa vida es valiosa incluso hasta los últimos momentos.

El médico puede llevar a cabo dos tipos de actuaciones sanitarias consideradas de buena praxis médica con el fin de evitar el sufrimiento del paciente: (Martín Colodrón, 2019)

La limitación del esfuerzo terapeútico y la sedación terminal. La primera sería el rechazo de actuaciones médicas que sólo tienen por finalidad prolongar la vida del paciente cuando éste esté abocado a la muerte.

– La segunda sería la aplicación de un tratamiento que consiga aliviar el grave padecimiento aun cuando como consecuencia del mismo se pueda acortar la vida del paciente.

El Código de Deontología Médica antes citado establece en el punto 6 del artículo 38: “La sedación paliativa en el enfermo en fase terminal es un tratamiento correcto y obligado cuando existen síntomas refractarios, es decir, los que no pueden ser previsiblemente controlados con los tratamientos disponibles. Para realizarla se debe obtener el consentimiento explícito o implícito del paciente, o por representación en los casos de pacientes no capaces. Si existe una adecuada indicación para la sedación paliativa, la objeción de conciencia no tiene cabida”.

El paciente ante el final de la vida

Pero ante todo ésto, ¿qué puede hacer el paciente cuando se enfrenta al momento final de su vida? Muchas personas se podrían ver abocadas a solicitar la eutanasia porque desconocen sus derechos legales, por ejemplo, renunciar a tratamientos, pero ésto no es una forma de eutanasia: “El derecho a no sufrir inútilmente y el derecho a decidir sobre sí mismo amparan y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida” (Conferencia Episcopal Española, 1993).

Cuando la muerte aparece como inevitable porque ya no hay remedios eficaces, el enfermo puede determinar, si está en condiciones de hacerlo, el curso de sus últimos días u horas mediante alguna de estas decisiones (Conferencia Episcopal Española, 1993 y  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica):

– Aceptar que se ensayen en él medicaciones y técnicas en fase experimental, que no están libres de todo riesgo. Aceptándolas, el enfermo podrá dar ejemplo de generosidad para el bien de la Humanidad.

–  Rechazar o interrumpir la aplicación de esos remedios.

– Contentarse con los medios paliativos que la Medicina le pueda ofrecer para   mitigar el dolor, aunque no tengan ninguna virtud curativa.

– Rechazar medicaciones u operaciones en fase experimental, porque sean peligrosas o resulten excesivamente caras. Este rechazo no equivale al suicidio, sino que es expresión de una ponderada aceptación de la inevitabilidad de la muerte.

– Ante la inminencia de la muerte, rechazar el tratamiento obstinado que únicamente vaya a producir una prolongación precaria y penosa de su existencia, aunque sin rehusar los medios normales o comunes que le permiten sobrevivir.

En estas situaciones está ausente la eutanasia, que implica una deliberada voluntad de acabar con la vida del enfermo.

Un derecho que tiene el paciente el realizar el testamento vital o documento de voluntades anticipadas, que tiene por objeto el evitar la obstinación terapeútica. Está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y debe entenderse como la expresión de la voluntad de una persona de renunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificial o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida. En el documento de la Conferencia Episcopal hay un ejemplo del mismo.

Conclusiones

Legalizar la eutanasia supondría:

Romper la relación entre pacientes y profesionales sanitarios, volvería a los enfermos responsables únicos de su existencia y aumentaría del poder del Estado más allá de los límites propios de un estado de derecho. La legalización de la eutanasia voluntaria crearía una mentalidad que presionaría a enfermos y ancianos para que soliciten poner fin a su vida. También se aplicaría a personas que no lo hubieran pedido, pero sus familias sí. La compasión podría ser utilizada como disculpa para justificar la eliminación de los débiles, los deficientes, los terminales, etc. Se aludiría a «comprensibles» presuntos intereses públicos en la eliminación de los que representan una carga para la sociedad sin aportar utilidad material alguna, hasta llegar a crear la presión psicológica suficiente para que se sientan casi obligados a pedir su eliminación quienes, por su edad o estado, se sientan o consideren carga «insoportable» para los demás.

Bibliografía

Código de Deontología Médica, Act.2018. Organización Médica Colegial. Comisión central de Deontología.

Conferencia Episcopal Española, 1993: “100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos“.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE n.º 274 de  15 de noviembre de 2002).

Martín Colodrón, A. (2019): ¿Somos dueños de nuestra vida? Eutanasia y Suicidio asistido. Facultad de cc. Sociales, Jurídicas y de la Comunicación. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Grado en Derecho.

Sánchez Cámara, I. (2019): “El valor y la dignidad de la vida terminal”. Prolegómenos filosóficos para una crítica de la eutanasia. Cuadernos de Bioética. 2019; 30(98): 43-53.

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