
No pierdo mucho el tiempo en escuchar al presidente del Gobierno, pero cuando decretó el estado de alarma, que más bien parece un estado de excepción, escuché claramente, como no podía ser de otra manera, que se respetaban las celebraciones religiosas, que debían celebrarse, como tampoco podía ser de otra manera, con las debidas precauciones.
Otra cosa son las decisiones que, en el ámbito de su propia responsabilidad y autonomía, pueden tomar las confesiones religiosas, sobre sus lugares de culto. Estas serán discutibles pero si las toman libremente, nadie se las impone.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraPero a pesar de que el decreto permitía la libertad de culto se ha podido saber que en diversos lugares se han interrumpido celebraciones religiosas. Sin ánimo de ser exhaustivo podemos citar algunas:
- La que parece más grave por el lugar y los afectados. El pasado Viernes Santo la policía, con órdenes políticas aún pendientes de aclarar, irrumpe en la catedral de Granada e impide la celebración de los Oficios de este día sagrado. No hay duda de que se estaban guardando las medidas de seguridad mínimas pero incluso aun cuando no lo fuera ¿se debe entrar en un Templo sin más y suspender un acto de culto?
- Otra llamativa, una Comunidad de Paúles estaba celebrando la Santa Misa en la azotea de su edificio, con objeto de que al menos algunos vecinos pudieran seguirla desde sus balcones y casa, y la policía interrumpió también dicha celebración
- En distintas localidades, como Cádiz y Valldereix y según informa el Observatorio de Libertad Religiosa se interrumpieron o denunciaron Misas con la participación de personas que guardaban las debidas medidas de seguridad.
- Hemos tenido conocimiento de personas han sido paradas en sus desplazamientos por las policías nacionales o locales y cuando estas han sido informadas de que el desplazamiento se debía al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, en el mejor de los casos les han exigido volver a casa.
Todo ello nos lleva a la conclusión de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se han excedido, en la mayoría de las ocasiones por órdenes de sus mandos políticos, en sus atribuciones y competencias.
Jurídicamente lo ha fundamentado de forma excepcional Manuel Silva cuya conclusión es la siguiente:
«El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma».
Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico.
Puede encontrarse el trabajo jurídico de Manuel Silva en este enlace.
También Polonia Castellanos de Abogados Cristianos llega a la misma conclusión:
«Hemos de recordar que el artículo 11 del decreto de estado de alarma permite la libertad de culto. Con medidas organizativas y de seguridad se puede acudir a los actos de culto. Además durante el estado de alarma no se puede vulnerar un derecho tan importante y fundamental como es el derecho a la libertad religiosa. Se tiene que permitir el culto en las Iglesias. Por ello lo que están haciendo en Cádiz, en Sevilla, en Murcia, en Valladolid, en Granada…es totalmente ilegal. Desalojar a los fieles de los templos, incluso en Sevilla de la propia casa, de la propia comunidad, es totalmente ilegal, es un delito de interrupción de culto».
Los que han favorecido la asistencia a manifestaciones masivas a pesar del peligro de contagio; los que han permitido flexibilizar las medidas de aislamiento y de cierre de actividades en los centros abortistas, son los mismos que han puesto mil trabas al ejercicio de la libertad religiosa en estas fechas tan señaladas para los católicos.
Resulta paradójico que algunos traten de fundamentar en la decisión que hizo llegar el Vaticano sobre la celebración del Triduo Pascual: al no poder trasladarse de fecha estas celebraciones establecía que se hicieran sin el pueblo. Sin embargo vimos como al mismo Papa le acompañaban en sus celebraciones un número reducido de personas.
Ojalá le hicieran el mismo caso cuando hablar de defender la vida del niño no nacido, de la condena del aborto, así como dela grave amenaza que supone la ideología de género.
Estemos atentos y no aceptemos más vulneraciones de nuestros derechos. Y si no se lo he dejado claro, consulte este artículo de Nicolás de Cárdenas, de mayor calidad periodística, sin duda.