A final del año 2018 escribí un artículo en Actuall titulado Mi carta a los Reyes Magos en la que pedía se acabara el silencio del Tribunal Constitucional en el recurso contra la Ley Orgánica 2/2010 sobre el aborto que permite privar la vida del hijo en el seno materno hasta las catorce semanas de su vida sin causa ni motivo alguno, con el mero deseo de la madre. Pedía y pido la definitiva resolución del recurso.

Pues bien, ante el persistente silencio del Tribunal -tras mi fallida carta a los reyes y más de diez años de espera desde que se admitió a trámite el recurso, calificado como de tramitación prioritaria, lo que hace todavía más sorprendente la demora-, veinticuatro diputados en su día firmantes de la petición de inconstitucionalidad nos hemos dirigido formalmente al Tribunal Constitucional (TC), el pasado miércoles 16, registrando un escrito en el que le requerimos a que cumplan con la obligación de todo juez y tribunal de dictar sentencia en los asuntos que se sometan a su competencia; es decir, cumpliendo con el importante principio constitucional de la tutela judicial efectiva, principio tantas veces aplicado por el propio TC anulando sentencias de jueces y tribunales por incumplir el mismo.

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Desde mi primera carta a los Reyes Magos han transcurrido dos años. Desde la admisión del recurso en 2010 el TC ha pronunciado 2.146 sentencias lo que, desde luego, habla bien de la capacidad de trabajo del Tribunal pero, a la vez, resulta más incomprensible no hacerlo en un caso que afecta a la trascendente cuestión del valor de la vida humana y su protección o desprotección jurídica, más aún si cabe declarada su “tramitación prioritaria”. Es sorprendente que sigamos, camino de once años, sin respuesta de tipo alguno. Por tanto, nuestra petición de que se haga justicia es clara y nuestra pretensión de que se haga justicia también, no sólo es legítima (artículo 162 C.E.) sino plenamente legal (artículo 24.1 C.E.), considerando la importancia del fondo del recurso, nos parece inaplazable la resolución del recurso; por ello, no ocultamos que de persistir la acción omisiva del TC -su silencio hace que sea el caso que pende de sentencia desde hace más tiempo en el Tribunal- analizaremos las posibilidades de reclamar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante la justicia europea, incluso en una paradójica situación de tener que recurrir en petición de amparo ante el propio TC, lo que desearíamos evitar. En todo caso, mi convicción moral es que el TC se va a pronunciar en breve resolviendo el recurso, evitando esa indeseable situación.

Más allá de lo actuado ante el Tribunal Constitucional quiero hacer ahora unas reflexiones de carácter personal. En mi anterior artículo ya expresé mi convencimiento de que el actual estado del conocimiento científico sobre la vida y su generación, sobre los diversos procesos de su evolución, el momento de su inicio y su aporte genético único desde ese inicio, etc… nada tienen que ver con los que existían en el momento de su anterior sentencia sobre el aborto en 1985 -desconocimiento sobre el nivel molecular que existe en la actualidad, desconocimiento (no desciframiento) del ADN, del genoma, sobre el conocimiento del big bang de la vida humana, entre otros importantes aspectos- que, objetivamente, deben ser positivamente valorados y jurídicamente protegidos de acuerdo con el conocimiento actual de la ciencia.

En mi criterio el recurso está sólidamente apoyado en principios y bases constitucionales que avalan su estimación. Esta es, sin duda, la cuestión sobre la que ha de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Su pronunciamiento se sitúa, para bien o para mal, en una dimensión jurídica global. Me explico, de una parte tenemos la proliferación de legislación sobre supuestos derechos humanos que lo son de carácter sectorial o “grupal”; es decir, no son universales y, en segundo lugar, se contraponen a los que si son reconocidos como universales por España y gran parte del mundo mediante la ratificación de diversos instrumentos, sean Declaraciones, Convenciones, Pactos u otros instrumentos jurídicos internacionales.

Esta disyuntiva, entre los derechos humanos universales y los neo derechos de determinados colectivos que colisionan con los primeros, afecta no sólo a la grave cuestión que abordamos -en definitiva, el valor y protección de la vida humana- sino que va a afectar a próximos recursos de inconstitucionalidad como el ya anunciado contra la ley de la eutanasia -que ya califiqué en mi artículo Sin Dios y, ahora, sin el hombre como antiderecho– y los que se vislumbran en un futuro inmediato, como el derecho de los padres a la educación de los hijos ante el adoctrinamiento estatal, entre otros muchos que se erigen como antiderechos, dejando sin contenido los derechos humanos y universales de los seres humanos, que en el futuro próximo serán objeto de recursos de inconstitucionalidad.

A título de recordatorio tan sólo algunas de las reseñas más importante sobre la vida humana, asumidas jurídicamente por nuestro país:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida”
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 6.1 “El derecho a la vida es inherente a la persona humana… Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
  • Convención de Derechos del Niño de 1989, artículo 6.1, “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y, el artículo 1, considera niño a “todo ser humano menor de dieciocho años”
  • Convención de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo de 13 de diciembre de 2006, articulo 10 “Los Estados partes reafirman el derecho a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás”.

Ante ello se contrapone el derecho -formalmente todavía no reconocido- al aborto. Derecho material contenido en L.O. de 3 de marzo 2/2010 que en su artículo 14 expresa lo siguiente: “Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada siempre que concurran los siguientes requisitos” (que de le haya informado de sus derechos y prestaciones públicas de apoyo a la maternidad y hayan transcurrido tres días después de recibir dicha información).

Sinceramente creo que el derecho internacional, asumido por España, y su concepción de la vida como derecho intrínseco del ser humano no puede ceder ante las pretensiones de acabar la vida a petición (el deseo es el derecho) sin causa, motivo o justificación de tipo alguno. Si el Tribunal Constitucional tiene el mismo entendimiento que el mío deberá, con valentía, estimar nuestro recurso.

Pido, pues, a los reyes en esta mi segunda carta que cumplan la primera y el Tribunal resuelva dictando sentencia. Le pido, también, con esta humilde carta que estimen el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Lo contrario supondrá tirar a la papelera los derechos humanos universales de los que solemos alardear diciendo que es la mayor aportación Occidental a la Humanidad porque sin derechos humanos universales no hay base para principios constitucionales que articulen la convivencia y el estado de derecho.

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