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Sánchez decidió contra la Constitución que Pablo Iglesias controlara al CNI

La inclusión de Pablo Iglesias en la comisión de control del CNI fue anticonstitucional.

La inclusión de Pablo Iglesias en la comisión de control del CNI fue anticonstitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad
formulado por el Grupo Parlamentario VOX, en el Congreso de los Diputados, contra la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El citado precepto disponía la integración en la Comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia, de “los vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias como miembro de la misma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano,
considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo; en concreto, el art. 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucinal expone que acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, se pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19. Por tanto, subraya el Tribunal Constitucional, no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma de Pablo Iglesias.

El magistrado socialista Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal General del Estado bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado la formulación de un voto
particular contra la sentencia.

La secretaria general del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, Macarena Olona, ha saludado la decisión del Tribunal Consrtitucional al tiempo que ha recordado que que su formación denunció en el Congreso de los Diputados que «esta inconstitucional inclusión en una disposición que nada tiene que ver con el CNI venía a ansiar las exigencias y sueños chavistas y bolivarianos del señor PAbllo Iglesias de controlar los servicios de inteligencia de España. Hoy se ha hecho justicia. Hoy, una vez más, Vox demuestra su utilidad gracias a vuestra confianza»

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