El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid ha dictado un auto por el que suspende cautelarmente el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que autorizaba a exhumar los restos del dictador Francisco Franco en el Valle de los Caídos, porque entiende que no siendo urgente adoptar esta medida, no se han elaborado los informes preceptivos necesarios para garantizar que la obra se realiza con seguridad para los operarios.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, el juez se apoya en el informe pericial de dos arquitectos, José Ismael de la Barba Palacio y Enrique Porto, según el cual «falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas que pudieran existir bajo la sepultura de Francisco Franco».
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahora«Es evidente, claro y palmario que una decisión del Consejo de Ministros, por legítima y conforme a la legalidad que sea, lo que aquí no se cuestiona, no puede ejecutarse sin las garantías técnicas y mecánicas que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir en la operación, y que probablemente no serán pocos», expone el auto.
Para el juez José Yusty Basterreche, «no hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse» de que levantar una losa de piedra de mármol de 2.000 kilos de peso «es de por sí es algo complicado».
Es, conforme detalla, algo «difícil de manejar, y por tanto peligroso por el riesgo evidente de caída, rotura o cualquier otro accidente que pueda ocurrir, y que a su vez pueda causar daños a las personas, sin duda un grupo no escaso de ellas, que tienen que realizar la citada maniobra».
Entiende además que la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contiene una cripta, es decir «partes huecas, se supone que ejecutadas correctamente» y el movimiento de la losa podría «desestabilizar el conjunto, al menos en la autorizada opinión de dos profesionales en la materia», aún definiéndose como un «profano» en la materia.
No hay urgencia
Por otra parte, el auto se detiene en que lo que ha hecho el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se denomina «informe» pese a que el Gobierno en realidad necesitaba una autorización o licencia, porque «un órgano municipal puede informar positiva o negativamente y, en ese caso, se arbitra un procedimiento especial que resuelve el Consejo de Ministros», que podría excepcionalmente modificar la ordenación urbanística.
El juez razona que «otra prueba más de que no es un simple informe», es que «el Ayuntamiento puede acordar la suspensión de las obras cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación, de conformidad con la ordenación urbanística y antes de la decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros» y todo ello, con un «elemento fáctico que sirve de soporte» y es que obedezca a «razones de urgencia o excepcional interés público».
«En el caso de autos no se aprecia especial urgencia en la exhumación del que fue Jefe del Estado, puesto que lleva enterrado en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos desde el día 23 de noviembre de 1975, es decir, más de 44 años», recuerda el titular del Contencioso Administrativo número 3 de Madrid.
Por todo ello, acuerda suspender de forma cautelar el informe preceptivo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 26 de noviembre de 2018, por el que se declararon admisibles las actuaciones urbanísticas remitidas desde el Ministerio de Justicia para exhumar a Franco, en un auto que es firme y contra el que «no cabe recurso alguno».