El Grupo Parlamentario VOX ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra
el ‘Ministerio de la verdad’ del Gobierno, es decir, la orden de 30 de octubre por la que
se publicó el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el
Consejo de Seguridad Nacional, publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2020.
En este sentido, VOX ha reclamado la suspensión cautelar de la orden gubernamental
al entender que en una situación de emergencia sanitaria, con un estado de alarma
declarado como el vigente, que conlleva ilegales restricciones a derechos fundamentales
y una exorbitante prórroga de 6 meses, puede facilitar abusos y actuaciones
improcedentes del Gobierno sin que los ciudadanos puedan acceder a una información
libre, independiente, plural y contrastada que les permita conocerlas.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraVOX entiende que la suspensión de la orden no provocaría perjuicio alguno, pues se
cuenta con herramientas suficientes que permiten verificar información de internet
como son las ya previstas legalmente: desde el derecho de rectificación a acciones civiles
o penales por injurias o calumnias, sin perjuicio de mejorar y ampliar la protección legal
dentro del respeto al marco constitucional y al europeo, que no es precisamente el que
dice el Gobierno.
La formación liderada por Santiago Abascal sostiene que de no accederse a la medida cautelar el proceso perderá su finalidad legítima, ya que se produciría un daño irreparable si se llevan a cabo las políticas y estrategias de «lucha contra la desinformación» a través de los organismos previstos en la orden impugnada.
Asimismo, VOX recuerda que desde la sentencia del TC 12/1982, se señala que el
artículo 20.1 de la Constitución “significa el reconocimiento y garantía de una institución
política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el
pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del
Estado democrático”.
En este sentido, la sentencia de 1982 concluye que “el artículo 20 de la Constitución,
tomado en su conjunto y en sus distintos apartados, constituye una garantía de una
comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido real otros
derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas huecas las instituciones
representativas y absolutamente falseado el principio de libertad democrática que enuncia
el artículo 1, apartado 2, de la Constitución y que es la base de nuestra organización
jurídico-política”.
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