El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la Consejería de Educación de la Generalitat en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza y obliga a un mínimo del 25% de enseñanza en castellano dentro del sistema educativo de Cataluña.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala del Contencioso administrativo del TSJC declara «la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso».

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La sala ha analizado el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza (el estatuto de autonomía, las leyes educativas nacional y regional y varias sentencias del Tribunal Constitucional) así como la información requerida a la administración catalana sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares.

Según la resolución, “de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente”.

Por todo esto «sí que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la situación contraria al ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza. Esta presencia mínima ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial debe incluir íntegramente al menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo».

La sala desestima la petición de que se modifiquen los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los casos, dado que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% este ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde Infantil.

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