Actuall

La Comunidad de Madrid tendrá en cuenta a los bebés antes de nacer para el cheque guardería

Imagen referencial /Pixabay.

Imagen referencial /Pixabay.

La Comunidad de Madrid ha promovido una orden publicada este lunes en el boletín oficial de la administración autonómica por la que se tiene en cuenta a los seres humanos en fase de vida prenatal para la tramitación del conocido como cheque-guardería.

La Orden 883/2020 de 20 de abril de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad modifica las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

El ella, la administración autonómica detalla que, además de incluir a los hijos solteros menores de 25 años para hacer el cómputo de la unidad familiar a estos efectos, «se ha considerado conveniente incluir a los hijos todavía no nacidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como una ayuda a la familia y como medida de fomento de la natalidad y de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad».

Así, el artículo 4 de la orden que regula el llamado cheque-bebé especifica que, entre los requisitos que deben cumplir los alumnos beneficiados se encuentran: «Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada orden de convocatoria» y estar matriculado en un centro de titularidad privada que no cuente con fondos públicos.

En su artículo 5, se reconoce que el no nacido «forma parte de la unidad familiar» para la petición de ayudas a la escolaridad en Educación Infantil. Así, los menores de 25 años no emancipados, los mayores de 25 años con una discapacidad reconocida de al menos el 33 por ciento, los incapacitados judicialmente y «los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes».

En el caso de los nonatos cuyo nacimiento esté previsto para antes de la fecha del plazo establecido, en el momento de la solicitud se deberá aportar un «certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto» y, una vez producido el nacimiento, se completará la acreditación con la presentación del libro de familia o documento
oficial similar en el que figure dicho alumno.

Si el parto está previsto para después de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes «deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per capita familiar».

Comentarios

Comentarios

Salir de la versión móvil