Imagen referencial / Pixabay
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido las medidas cautelares solicitadas contra la resolución de la Generalitat que denegaba la renovación de los conciertos de Primaria a las escuelas que optan por el modelo de educación diferenciada por sexos.

En un auto la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo decide suspender «únicamente» la parte de la resolución de la Conselleria de Educación de la Generalitat que acuerda no renovar los conciertos, y estipula como medida cautelar concederlo de la misma manera que se ha hecho para los que sí se renovó por un periodo de seis cursos, a contar a partir del inicio del curso 2020-2021.

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La Consejería de Educación había denegado la renovación de unidades concertadas a diversas escuelas catalanas que diferencian por sexo bajo el argumento de asegurar la «coeducación» en todo el Servicio de Educación, pero les había concedido un año de prórroga.

La Ley de Educación de Cataluña (LEC) dispone que los centros que prestan el servicio de educación deben hacerlo «cumpliendo el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente”.

Los centros afectados por esta decisión son: Canigó de Barcelona, Bell-lloc del Pla de Gerona, Les Alzines de Gerona, Pineda de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Xaloc de Hospitalet de Llobregat, Institució Lleida, en Campjoliu de L’Arboç (Tarragona), Institució Tarragona de Reus (Tarragona), La Vall de Sabadell (Barcelona), La Farga de Sant Cugat y Viaró de Sant Cugat (Barcelona).

Antecedentes a favor de la escuela diferenciada

No es la primera vez que colegios que apuestan por un modelo pedagógico que prima la atención personalizada a niños y niñas según sus diferentes características debido a su sexo y edad han tenido que recurrir a los tribunales para defender este modelo que responde al derecho fundamental a la libertad educativa.

El Tribunal Supremo estableció en el año 2017 que la escuela diferenciada por sexos -segregada, dicen sus detractores- «no implica en sí misma una discriminación por razón del sexo» como defendía la Junta de Andalucía -entonces aún gobernada por el PSOE- contra cinco colegios.

Esta sentencia ratificaba la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 8 de octubre de 2015.

Por su parte, el Tribunal Constitucional también desestimó en abril de 2018 el recurso interpuesto por el PSOE en el año 2014 contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza (LOMCE) por varios motivos, entre los que se encontraba el de la educación diferenciada por sexos.

El máximo órgano de interpretación de la Carta Magna rechazó el recurso recordando que los convenios educativos de la UNESCO y la ONU descartan el carácter discriminatorio de este modelo pedagógico.

La educación diferenciada es un modelo perfectamente aceptado en multitud de países como Francia, Alemania, Suecia, Holanda, Reino Unido, Irlanda, Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda. En España, unos 45.000 alumnos se acogen a este tipo de enseñanza.

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