El 19 de septiembre el vocal supremo, Pedro Cartolín Pastor, advirtió que para que el Currículo Nacional 2017 sea legal, el término “enfoque de género” debe interpretarse como la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, de acuerdo a las leyes vigentes que no incluyen la “identidad de género”.
Ese día el juez Cartolín Pastor emitió su voto sobre la demanda interpuesta por un grupo de padres de familia en contra del currículo educativo escolar en Perú que contiene diversos elementos del llamado enfoque de género, una ideología que no considera como naturales las diferencias entre hombres y mujeres sino que pretende definirlas como una construcción socio-cultural.
A comienzos de 2017, la plataforma ciudadana Padres en Acción presentó una demanda contra el Ministerio de Educación (MINEDU) de Perú, para derogar el Currículo Nacional 2017 por incorporar nociones de la ideología de género.
Aunque en su voto el juez Cartolín Pastor declara infundada la demanda por un tecnicismo legal, precisa sin embargo que el currículo sería legal o constitucional solo si “el enfoque de género que comprende la equidad y la igualdad de género” se entienden “en el marco de la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” y “el Plan Nacional de Igualdad de Género (…) que no incluyen el término ‘identidad de género’”.
En declaraciones a ACI Prensa, el abogado Juan Puertas, presidente de la Asociación Antonin Scalia, explicó que lo que ha hecho el juez en su voto es distinguir tres conceptos: la igualdad, la equidad y la identidad de género.
«El Ministerio de Educación no puede incluir como política pública un término que no ha sido definido a nivel legislativo, menos aún cuando esto está dirigido a niños y menores de edad”, explica el abogado Juan Puertas
Respecto al tema equidad de género, Puertas dijo que el magistrado “rescata que esto ya está regulado en una ley de igualdad entre hombres y mujeres”. Sobre el término “igualdad de género” precisa que si bien es algo más controvertido y más de tinte ideológico, “también está regulado en el plan nacional de igualdad de género”.
Sin embargo, en el caso del tercer término, la “identidad de género”, Puertas explica que lo que hace el juez es precisar que “no está aprobado ni en una norma legal ni en un decreto supremo. En consecuencia, el Ministerio de Educación no puede incluir como política pública un término que no ha sido definido a nivel legislativo, menos aún cuando esto está dirigido a niños y menores de edad”.
“Al hacer esto, el juez expulsa del currículo nacional básico el término ‘identidad de género’ que es el término que obviamente confunde a los niños, cuando se señala, por ejemplo, que un varón puede sentirse mujer”, destaca el abogado.
El juez Cartolín Pastor decidió que su voto sea interpretativo o singular, con lo cual no suma ni a los dos votos a favor, ni a los dos votos en contra que ya tiene la demanda.
El experto explicó a ACI Prensa que para poder dirimir el tema se necesita, en total, cuatro votos explícitamente a favor o en contra de la demanda.
No hay un plazo establecido para que esto ocurra y tampoco un límite de jueces que deban pronunciarse al respecto. Se seguirá convocando magistrados hasta que una de las dos posturas alcance los cuatro votos.
* Publicado por Walter Sánchez Silva en ACI Prensa.
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