Imagen referencial. / Pixabay
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El Grupo Parlamentario Vox ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley por la que insta al Gobierno a «promover las modificaciones legales oportunas con el fin de incluir al nasciturus como miembro de la unidad familiar a efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares que se formulen».

La proposición, que se formula para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional, se basa en la abundante base legal y jurisprudencial que atesora el derecho español en referencia a los beneficios jurídicos del ser humano aún en su etapa de vida prenatal, más allá de lo previsto para la protección de los nacidos menores de edad.

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Así, la proposición no de ley recuerda el contenido del artículo 39 de la Constitución Española sobre la «protección integral de los hijos», el deber de los padres de «prestar asistencia de todo orden a los hijos» y y la protección de los niños en los tratados internacionales para citar a continuación diversas leyes de protección de los menores.

En cuento a la protección jurídica del concebido, Vox funda su propuesta en lo dispuesto en los artículo 29 y 30 del Código Civil que establecen que si el nacimiento determina la personalidad «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables».

En este sentido, Vox señala que «se debe considerar al nasciturus como nacido y, en consecuencia, como miembro de la unidad familiar» en la medida en que le sea favorable como ya sucede en relación a las herencias y donaciones hechas a los concebidos antes de nacer recogidas en el Código Civil (artículos 959 a 967 y 627).

La propuesta de Vox considera que «la atribución expresa de derechos al nasciturus en algunas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico acredita la protección que dene otorgarse al mismo, así como la posibilidad efectiva de tal atribución». Sin embargo, protesta, «no se aprecia en las disposiciones legales estatales en el ámbito educativo» que considera necesario modificar como se propone en la PNL.

A mayor abundamiento jurisprudencial, Vox recuerda que el Tribunal Constitucional sentenció en 1985 que «si la Constitución protege la vida con tanta relevancia no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que, no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional».

En materia educativa, el Tribunal Constitucional abordó la cuestión en su sentencia 271/2015 sobre la consideración del nasciturus en los procesos de admisión escolar en centros mantenidos con fondos públicos. En concornancia, comunidades como la valenciana o la madrileña aprobaron leyes o disposiciones que contemplan al nonato a la hora de hacer el cómputo necesario en los procesos de admisión escolar.

El Constitucional, en la misma sentencia, dejó establecido que estas normas regionales no son incompatibles con la normativa básica estatal y, por tanto, como defiende Vox, «que el Estado está habilitado para regular, con carácter general y aplicable a todas las Comunidades Autónomas, la cuestión de la consideración del nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares».

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Nicolás de Cárdenas fue inoculado por el virus del periodismo de día, en el colegio, donde cada mañana leía en su puerta que “la verdad os hará libres”. Y de noche, devorando los tebeos de Tintín. Ha arribado en su periplo profesional a puertos periodísticos de papel, internet, televisión así como a asociaciones cívicas. Aspira a morir diciendo: "He combatido bien mi combate, he corrido hasta la meta, he mantenido la fe".