Imagen referencial de niños trans
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) da por concluido el proceso por pérdida sobrevenida de objeto y dispone el archivo contra el protocolo de atención al alumnado transexual de la Consejería de Educación que, aclara, no pasó de su fase experimental y no era operativo cuando se incoó el proceso, por lo que «no existe la razón de ser del litigio».

En efecto, la aplicación del ‘Protocolo de Atención Educativa y Acompañamiento al Alumnado en situación de Transexualidad y Alumnado con Expresión del Género No Normativa’ fue suspendida en diciembre de 2019 gracias a la demanda interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

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Su presidenta, Polonia Castellanos, considera por tanto que el procedimiento, pese al archivo, ha supuesto una «victoria» dado que considera que sin su intervención se estaría aplicando: «Si no llega a ser por nuestra demanda, el protocolo ilegal (ilegal tanto en la forma porque no se público en el BOE por ejemplo, como en el fondo porque incumple la Constitución entre otras leyes) este protocolo seguiría imponiéndose», tal y como ha explicado a Actuall.

Castellanos considera especialmente preocupante que el protocolo se pusiera en marcha de modo «experimental» hasta su retirada debido a su demanda: «Que hablen de experimentar con niños nos parece tremendamente preocupante y evidencia que los menores no les importan, sino que lo único que quieren es imponer su ideología».

Dado que el protocolo estaba en fasde experimental el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no ha entrado a valorar el fondo del asunto, sino que se limita al archivo de la demanda porque, precisamente, se dejó de aplicar el protocolo objeto de controversia.

El protocolo realizado por la dirección general de Innovación y Equidad Educativa de la Consejería de Educación de Castilla y León tenía prevista su aplicación en «todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León y en todos sus niveles, etapas, grados y modalidades de enseñanza».

Entre otras, establecía medidas tales como:

  • Posibilidad de que el centro educativo denuncie a la Fiscalía de Menores a los padres de un alumno que no aprueben una declaración de ‘transexualidad’ del menor.
  • Organización de actos de adoctrinamiento desde la perspectiva de género a los alumnos.
  • Obligar a profesores, alumnos y resto del personal del centro a dirigirse a un alumno según su identidad declarada «independientemente de sus datos administrativos».
  • Adecuar la documentación administrativa del centro educativo (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.), con la ‘identidad de género’ declarada.
  • Posibilidad de que el menor use el uniforme del sexo contrario, en función del ‘género declarado’.
  • Procurar la instalación de baños mixtos y, si no fuera posible, que los alumnos los usen conforme a su ‘género sentido’ y no a su sexo biológico.
  • Adecuar toda la documentación del centro a expresiones derivadas dfe la ideología de género.

entr3e la documentación que acompaña al protocolo, se promueven manuales de adoctrinamiento LGTBI a cargo del Ministerio del entonces llamado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el sindicato Comisiones Obreras, así como un surtido de «cuentos para trabajar la transexualidad en el aula» auspiciados por la organización Chrysallis.

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