La labor de los equipos psicosociales de los juzgados es crucial para la resolución de procesos en los que con frecuencia se dirimen asuntos clave como la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la patria potestad, amén de asuntos relacionados con la violencia machista.
Los peritos, por ley, deben intervenir por sorteo mediante insaculación y de forma independiente de las partes en conflicto. Sin embargo, los equipos psicosociales, que realizan labores periciales aunque no esté su figura regulada en la ley, lejos de ser independientes, están adscritos y a las órdenes de los titulares de los juzgados de familia.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
Suscríbete a Actuall y así no caerás nunca en la tentación.
Suscríbete ahoraEsta denuncia, que se ha realizado numerosas veces, ha caído en saco roto por la dificultad de probar esta relación, aunque 450.000 sentencias puedan ser anuladas ya que no hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.
Actuall ha conocido en exclusiva el testimonio de una psicóloga que ha trabajado durante una década en un Juzgado de Instrucción y Familia de Madrid y que reconoce la supeditación de su trabajo a las indicaciones de la magistrada titular.
Esta profesional ha formado parte de los equipos psicosociales que desempeñan su labor so capa de peritos a pesar de su alegalidad.La situación legal de estos equipos es tan controvertida, que la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha instado, al menos en la Comunidad de Madrid, a su “suspensión cautelar e inmediata”.
«Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida»
A las órdenes de un juez
El desempeño del equipo psicosocial asociado a un juzgado no ha gozado de la necesaria independencia. Así lo acredita la psicóloga cuando asegura, en el curso de la conversación, que “después de tener la valoración más o menos hablábamos con ellas” en referencia a la juez y la secretaria judicial.
Una forma de actuar que saluda con un “por fin trabajo en equipo”; una coordinación entre la psicóloga y la juez, que no debería existir, dado que su actuar debería ser independiente.
Esa coordinación y acuerdo cobraba más peso aún en la resolución de los casos si se tiene en cuenta que la juez otorga mayor peso a los informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado que a los de otras instancias que intervienen en un proceso de estas características, como los de los centros de asistencia a la infancia.
En un momento dado de la conversación, se reconoce este extremo con absoluta claridad: “mi juez era totalmente desconfiada de los informes del CAI (Centro de Atención a la Infancia), del punto de encuentro”.
Es más, en otro momento, se explicita que el equipo psicosocial y al juez acordaban estrategias en la elaboración de informes para alcanzar objetivos en las sentencias: «Hemos hecho mucho un doble paso porque creemos que el informe tiene un efecto en la familia».
¿En qué consistía ese doble paso? Muy sencillo: «Por ejemplo, decíamos: queremos una custodia compartida, pero la mujer no va a querer. Entonces vamos a poner custodia para el padre, para que luego salga compartida».
Con independencia de la intención de la juez o la psicóloga, en este caso facilitar una custodia compartida, el procedimiento de connivencia no resulta especialmente garantista para los justiciables.
Pero no siempre esta falta de independencia era motivada por una buena intención. Según este testimonio, también se estarían produciendo órdenes directas de jueces a los miembros de los equipos psicosociales.
«Sí que he oído compañeros que el juez les decía: en este caso quiero que pongas nosecuanto. Porque venían a quejarse luego en las reuniones. Para los nombres soy muy mala pero ha habido una juez que tenía montones de críticas, que tenía capado al equipo, vamos», explica con naturalidad.
La asignación de profesionales a los equipos psicosociales es «informal totalmente» y la deciden «los que más mandan de los psicólogos» y no el decanato
¿Cómo se asigna cada profesional a un juzgado?
Según se desprende de la conversación a la que ha tenido acceso Actuall, en la que la protagonista hablaba con total libertad y confianza, el reparto de juzgados para el personal contratado para los equipos psicosociales no está reglado.
En el caso personal de esta profesional, se presentó en el juzgado que le había sido asignado en principio y cuando llegó a él, le dijeron que se marcharan a otro, sin más explicaciones. Cuando pidió que se le diera por escrito este traslado, se negaron.
Esta inseguridad laboral y jurídica para el propio trabajador del juzgado y para los ciudadanos justiciables queda amplificada por el hecho de que la asignación de juzgado no se consigna por escrito en el contrato del psicólogo o el trabajador social, sino que se da de viva voz, según este testimonio.
¿Quién decide entonces? «Entre los psicólogos. No viene nadie de fuera. Es una cosa que los que más mandan de los psicólogos. Dicen.. ¡Ay!, mira, este juzgado está muy bien, me cambio. Informal totalmente«, asegura esta mujer.
El Defensor del Pueblo pide poner orden
La cuestión sobre la independencia de los profesionales de los equipos psicosociales respecto de los juzgados a los que están adscritos afecta a los parámetros básicos que sustentan la tutela judicial efectiva. Pero tiene difícil solución, puesto que no hay unanimidad sobre la cuestión y además el caos en torno a su organización afecta a más aspectos.
En noviembre de 2016, la oficina del Defensor del Pueblo emitió una recomendación, en la que se pone de manifiesto la necesidad de poner orden en los equipos psicosociales con varias recomendaciones:
La primera, adoptar protocolos de actuación «homologables» en toda España; la segunda, que se incluya el número mínimo de profesionales que debe formar parte de cada equipo, su formación teórica, su metodología y criterios, los plazos de entrega de los informes y su estructura, etc. En tercer lugar, se recomienda facilitar a las partes la posibilidad de impugnación de los informes.
«Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso»
“La juez me dijo: date de baja del Colegio»
La cuestión sobre la colegiación de los psicólogos que trabajan en los equipos psicosociales merece ser estudiada con detalle. En principio, cualquier ciudadano entiende que un profesional colegiado le ofrece un mínimo de garantías.
En el caso concreto al que ha tenido acceso Actuall, esta cuestión es clave, puesto que esta psicóloga ha sido denunciada en varias ocasiones ante el Colegio de Psicólogos. Sin embargo, las posibles resoluciones de sanción pueden no tener un efecto real.
Tal es así, que incluso la juez recomendó a esta psicóloga que se diera de baja del Colegio de Psicólogos: «Todas las alegaciones las he hecho con la supervisión de mi juez; la juez me dijo: ‘Date de baja del Colegio porque no es obligatorio colegiarte’«.
La pregunta surge. Entonces, una vez que se ha sancionado a un psicólogo, ¿debe abandonar su trabajo en los juzgados o debe trabajar aún con la sanción?
Ella misma concluye el razonamiento: «Es que no es nada serio, que el Colegio ponga una sanción y no se cumpla no es nada serio. Lo que pasa es que yo.. A mí me ha salvado eso».
También te puede interesar:
Más de 450.000 sentencias podrían ser anuladas por el carácter alegal de los equipos psicosociales