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Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción se querella contra a la jueza de Majadahonda por prevaricación

Fernando Valdés Dal-Ré, magistrado del Tribunal Constitucional fue detenido hace unos días presuntamente por violencia de género. La Fiscalía derivó el caso al Tribunal Supremo a pesar de que el presunto delito no fue cometido en el ejercicio de su cargo, lo que ha impulsado a la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción a mandar un comunicado denunciando que “la conducta presuntamente delictiva que se imputa al Magistrado denunciado no concierne al ejercicio de su cargo; prima facie no pueden ser subsumidas en delitos o faltas cometidos en el desempeño de su condición de Magistrado, como demanda el art. 73.3.b) LOPJ para que sea el Tribunal Supremo objetivamente competente por razón de aforamiento”.

Y añaden: “Los presuntos delitos que se le atribuyen son fruto de acciones efectuadas por dicho Magistrado como un ciudadano más –a título particular- y de sus declaraciones en tal condición o calidad en el seno de las actuaciones jurisdiccionales iniciadas en juzgado de instrucción nº 7 de Majadahonda-Madrid, no teniendo el alto tribunal competencia objetiva para conocer del asunto de conformidad con el art. 313 LECrim”.

“Desde la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción queremos manifestar nuestro más profundo malestar y rechazo sobre el tratamiento de favor que ha recibido el magistrado del Tribunal Constitucional D. Fernando Valdés Dal-Ré por parte del Ministerio Fiscal y la magistrada Dª Elena Garde García titular del juzgado mixto nº 7 de Violencia sobre la Mujer de Majadahonda-Madrid, detenido por un presunto delito de violencia de género sobre su esposa”, explican.

Agregan: “El magistrado denunciado gozó de todas las prebendas como magistrado aforado cuando las circunstancias de los hechos denunciados no le amparaban como tal, sino que el tratamiento debería haber sido el de un simple ciudadano”.

Desde esta asociación estiman que se ha incurrido en un presunto delito de prevaricación por parte de la magistrada Dª Elena Garde García “al elevar el expediente al alto tribunal y no procesar al magistrado como un ciudadano particular, así como del Ministerio Fiscal al interesar su puesta en libertad y no a su procesamiento en dicho juzgado”.

Así que el presidente de esta asociación se querelló contra esta magistrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “por los presuntos delitos de delito de acusación y denuncia falsa; de un delito de simulación de delito; de dos delitos de falso testimonio, de un delito contra la integridad moral; y de delito de lesiones (psicológicas)”.

“Queremos destacar que la magistrada Dª Elena Garde García ha sido objeto de querellas por prevaricación como titular del juzgado nº 2 de Violencia sobre la Mujer del municipio de Pozuelo de Alarcón-Madrid. El presidente de esta asociación se querelló contra esta magistrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los presuntos delitos de delito de acusación y denuncia falsa; de un delito de simulación de delito; de dos delitos de falso testimonio, de un delito contra la integridad moral; y de delito de lesiones (psicológicas)”, afirman.

Además, denuncian desde la asociación: “A mayor abundamiento, el magistrado fue puesto en libertad provisional sin fianza y sin ningún tipo de medidas cautelares o de alejamiento en aras de proteger a la víctima su esposa, dejándola en una situación de alto riesgo y sin ningún tipo de garantías de que los hechos denunciados pudieran volver a repetirse o incluso que acabaran en un fallecimiento, hechos que habitualmente no se producen cuando se trata de un ciudadano particular que hubiera sido procesado automáticamente aplicándose medidas cautelares de protección a la víctima”.

Y concluyen en el escrito: “Como hemos comentado con anterioridad el magistrado actuó de forma particular y en el ámbito privado no en el ejercicio de su cargo como magistrado aforado, por lo que el alto tribunal debería haberse abstenido de emitir notas informativas en defensa del magistrado. ¿Emitirá el alto tribunal notas informativas relativas a la presunción de inocencia socavada a todos los hombres enjuiciados en los juzgados de violencia de género a diario?”

Elena Garde, denunciada por falsa denuncia de acoso

Manuel Romeral pasó, en apenas unos meses, de denunciar que su hijo estaba siendo maltratado por la madre a ser denunciado. Se quedó sin poder ver a su hijo y sin patria potestad,a pesar de que nunca ha sido condenado por violencia de género. 

Como en aquel momento consideró que se había producido una serie de arbitrariedades judiciales y denunció a las cuatro magistradas que habían intervenido en su proceso por retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación, impedimento en el ejercicio de los derechos cívicos, amenazas y coacciones.

Para sostener mejor sus denuncias y recabar pruebas, Manuel Romeral comenzó a repartir a la salida de los juzgados de Pozuelo de Alarcón unas octavillas con las que intentaba recabar testimonios de otras personas que hubieran sentidos vulnerados sus derechos. 

Poco después, una de las juezas denunciadas se trasladó e incorporó a los juzgados de Majadahonda (Madrid), motivo por el cual Romeral continuó con el reparto de afiches en esta segunda localidad madrileña. Se trataba de Elena Garde, que más tarde denunció a Romeral por acoso, coacciones, falta de respeto, injurias y calumnias.

En el juicio, todos los testigos desmintieron la versión de Garde contra Romeral. De manera categórica los agentes reiteraron que “el acusado no tenía actitud violenta”, “estaba tranquilo”, “era educado”, “nunca se acercó a la juez” e, incluso, que “cuando la jueza llegaba caminando por la gasolinera, el acusado se apartaba caminando hacia el cuartel que se encuentra calle abajo de los juzgados”.

En la sentencia, se afirma que “no se puede concluir que la conducta del acusado consistente en repartir las octavillas referidas en las inmediaciones del juzgado donde prestaba sus funciones la magistrada, constituya el tipo delictivo objeto de acusación”.

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