La Asociación Europea de Abogados de Familia considera que desde que se conoció la sentencia que condena a Juana Rivas a cinco años de prisión y seis de alejamiento de sus hijos por haberlos ‘secuestrado’, se han producido «declaraciones incompatibles con un Estado Democrático de Derecho que tiene consagrada la división de poderes«.
El presidente de la asociación, Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna alerta sobre el hecho de que «últimamente nos estamos habituando a las críticas despiadadas del legislativo y el ejecutivo a las decisiones judiciales» y califica de «inquietante» que legisladores y gobernantes se pronuncien sobre asuntos judiciales de los que desconocen su integridad al no haber estado presentes en las actuaciones y, aún más preocupante, que «sin conocer estos detalles siempre se pongan al lado de las mujeres (se encuentren en la posición de víctimas o de victimarias), pues esto manifiesta claramente que se posicionan por motivos ideológicos, no de justicia». A su juicio, este modo de proceder es «el propio de los regímenes totalitarios».
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Suscríbete ahoraA este respecto, han difundido cinco aclaraciones que consideran de imprescindible conocimiento en defensa de la independencia judicial frente a la «intromisión» tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo.
1.- Un delito tipificado en casi todos los países democráticos
El delito de sustracción de menores contemplado en el artículo 225 bis del Código Penal está contemplado en casi todos los países democráticos de nuestro entorno. Su inclusión vino precedida por una recomendación de la oficina del Defensor del Pueblo en 1999 que tenía como objetivo facilitar «la expedición de órdenes de detención internacional y las peticiones de extradición» ante el aumento de los casos de sustracción de menores «protagonizados generalmente por sus madres», puntualiza la asociación.
Esta recomendación fue acogida tanto por el PSOE como por el Partido Popular en el año 2000.
2.- La condena no ha sido especialmente dura
El Código Penal establece la pena de «dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años». Sin embargo, estas penas pueden ser eliminadas en su totalidad en el caso de que la persona denunciada comunique dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento de la denuncia el domicilio donde se haya y se comprometa a devolver a los menores de forma inmediata.
Aún más, se establece una segunda fase de ‘arrepentimiento’, dentro de los primeros 15 días, con reducción de la pena a un rango entre 6 meses y dos años, con lo que es posible evitar el ingreso en prisión si no hay antecedentes.
«El número de mujeres condenadas -por sustracción de menores- es anualmente superior al número de hombres condenados»
La Asociación Europea de Abogados de Familia subraya que «Juana Rivas en ningún momento quiso acogerse a esas dos posibilidades, por lo que no puede pretender que se le impusiera una pena más leve de la finalmente impuesta».
3.- La sustracción es una forma de maltrato a los menores
Las penas elevadas correspondientes a este delito se establecen en la medida en que se considera que la sustracción de menores -secuestro parental- es una forma de maltrato a los menores por cuanto les impide el debido contacto con su otro progenitor, necesario para el correcto desarrollo psicológico de los menores.
La condena Juana Rivas, por otro lado, no es excepcional. En España fueron condenados 15 hombres y 17 mujeres por tal delito. «En prácticamente todos los casos se alega como único argumento de defensa que el otro progenitor maltrataba a los hijos», puntualizan, siendo el único delito en el que «el número de mujeres condenadas es anualmente superior al número de hombres condenados».
4.- Juan Rivas desobedeció a los tribunales españoles e italianos
Juana Rivas, por iniciativa propia o por indicación de sus asesoras, desobedeció de forma reiterada las resoluciones judiciales que le instaban a devolver a sus hijos tanto en Italia como en España.
Estos tribunales «no apreciaron nunca riesgo para los menores, ni forma de maltrato alguno por parte del padre» mientras que «sí constataron el maltrato materno por el solo hecho de la sustracción», expresa la Asociación Europea de Abogados de Familia.
Pese a que en su defensa Juana Rivas ha reiterado una condena por malos tratos contra su exmarido, «nunca ha explicado cuáles eran los comportamientos de su esposo que le impedirían tener contacto con sus hijos».
5.- No se puede conceder el indulto todavía
Frente a los precipitados reclamos de un indulto para Juana Rivas, la Asociación Europea de Abogados de Familia recuerdan que esto no es posible, al menos de momento. En primer lugar, porque es condición imprescindible que exista una sentencia firme.
En segundo lugar, Juana Rivas ha de expresar arrepentimiento, cuestión que a juzgar por el comportamiento por el que ha sido condenada no parece tan verosímil que se produzca, al menos por el momento.
Por último, Javier María Pérez-Roldán subraya que «el caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo al mundo en buenos o en malos no según sus hechos, sino según su pertenencia a un grupo social u otro».