El Consejo General del Poder Judicial ha accedido a conceder a una magistrada el disfrute consecutivo de la baja de maternidad y la de paternidad, pese a que ha decidido traer al mundo a un hijo sin compañía alguna ni del padre biológico ni de ninguna otra persona que la ley permita.
El órgano de gobierno de los jueces defiende que dicha opción es aplicable a casos como el analizado «para proteger el interés superior del menor».
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEsta decisión se produce tras la reclamación realizada por una magistrada, madre soltera por voluntad propia, para equiparar las semanas de baja por nacimiento de hijo que la ley estipula para el caso general de dos progenitores, padre y madre, pero también para las uniones legales constituidas por personas del mismo sexo.
Según informa el propio Consejo General del Poder Judicial, no existe ninguna ley aplicable (Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores) en el ordenamiento español que recoja la pretensión de transferir los permisos de uno a otro progenitor. Aún más, dicha transferencia está prohibida, salvo en el caso de que fallezca la madre biológica del niño.
Pese a todo, se ha considerado que tal excepción es aplicable al caso invocando el mandato de no discriminación de los menores recogido en la Convención de Derechos del Niño y el principio de aplicación analógica de las normas reconocido por el Código Civil.
Por tanto, el CGPJ considera que denegar la petición a la magistrada vulneraría el derecho de no discriminación del menor al impedir que se beneficie del mismo tiempo de atención y cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores.
Otra decisión polémica del CGPJ
En el mes de julio de 2020, el Consejo General del Poder Judicial también se pronunció de manera polémica en un caso relacionado sobre permisos de paternidad, al conceder un permiso de 16 semanas a un magistrado de Canarias que había recurrido a un vientre de alquiler para tener un bebé.
Dicho magistrado, al igual que en el caso de su compañera de Cataluña, también había decidido emprender ese camino en solitario.
El CGPJ alegó en aquella ocasión que la decisión se tomó más allá del hecho de que los contratos de vientres de alquiler sean nulos según establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, valorando el interés superior del menor con independencia del proceso de gestación.
Sobre este caso, no ha trascendido que el magistrado beneficiado con la medida tuviera vínculo biológico con el menor.