En una decisión que causó controversia en las redes sociales, la Corte Constitucional de Ecuador equiparó este 12 de junio el matrimonio a las uniones entre personas dle mismo sexo después de resolver la consulta presentada por una corte provincial sobre las demandas interpuestas por dos parejas homosexuales.
En un boletín de prensa, la Corte Constitucional se refirió a dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas homosexuales y activistas LGBT foemadas por Xavier Benalcázary Efraín Soria y Rubén Salazar y Carlos Verdesoto.
Algunas personas creen que La Sexta da información.
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Suscríbete ahoraEn el caso 11-18-CN que corresponde a Efraín Soria y Xavier Benalcázar, la Corte Constitucional informó que con el voto favorable de los jueces Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada, se “reconoció el matrimonio de personas del mismo sexo”.
Según los jueces, se basaron en la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta los artículos 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en la interpretación del artículo 67 de la Constitución de Ecuador, “a la luz de las normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación”.
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Esto a pesar que el artículo 67 de la Constitución señala que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”.
En contra votaron los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques, que señalaron que “la vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario es el procedimiento de reforma constitucional que le compete a la Asamblea Nacional”.
En el caso 10-18-CN, correspondiente a Rubén Salazar-Carlos Verdesoto, “que tiene relación con la misma temática, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”, y por tanto “dispone que la Asamblea reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo”, indicó el boletín.
El artículo 81 del Código Civil de Ecuador establece que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
El artículo 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles también señala que “el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer”.
En este caso votaron a favor los jueces Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. En contra votaron los magistrados jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.
La decisión de la Corte fue recibida con polémica en las redes sociales, sobre todo por quienes criticaron el modo como los jueces interpretaron las leyes ecuatorianas.
* Publicado originalmente en ACI Prensa