Los niños suelen ser los grandes perjudicados por el divorcio / Crecer Feliz
Los niños suelen ser los grandes perjudicados por el divorcio / Crecer Feliz

Los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España más de tres años y medio  cuando se tramitan a través de juzgados de Primera Instancia y las audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia. En cambio, cuando estos mismos procesos contenciosos se despachan en órganos especializados, el tiempo se reduce a dos años de media contando ambas instancias, según se desprende del informe de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El estudio de AEAFA se ha elaborado a partir de una encuesta a sus asociados y es el primero de estas características en nuestro país. El documento, denominado ‘I Observatorio del Derecho de Familia’, revela una diferencia de tiempo de hasta un año y medio entre divorcios solventados en juzgados especializados en Familia –con jueces, magistrados, fiscales y equipos técnicos correctamente formados– y los que no lo son.

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“Una demora de 18 meses es dramática, sobre todo cuando las parejas tienen hijos. Una respuesta rápida y eficaz a través de una Jurisdicción especializada evitaría en gran medida la violencia de género, doméstica e intrafamiliar. Creemos que los retrasos y las rupturas mal gestionadas están relacionadas directamente con la escalada de la violencia entre padres e hijos», afirma la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano.

El 85% de los divorcios de mutuo acuerdo es resuelto por los juzgados de primera instancia especializados en menos de seis meses

Por este motivo, AEAFA reclama la creación de la Jurisdicción especializada de Persona, Menores y Familia, regulando las pruebas selectivas de especialización de jueces, magistrados, fiscales y equipos psicosociales. «Cuando tengo una enfermedad del corazón no voy al podólogo, voy al cardiólogo. Esto, trasladado al mundo del Derecho, es igual de importante. ¿Por qué se ha creado una jurisdicción Mercantil? ¿Era importante que las empresas españolas en sus crisis económicas tuvieran un juzgado con jueces especializados que supieran de contabilidad y balances? Pues en las crisis familiares sucede lo mismo. El Derecho de Familia afecta a todos los ciudadanos porque aborda divorcios, separaciones, nulidades, guardias y custodias, capitulaciones y contratos prematrimoniales, incapacitaciones y tutelas, filiaciones, sucesiones, adopciones, modificaciones de medidas, etc. ¿Las familias son tan poco importantes para no tener juzgados especializados?», se interroga María Dolores Lozano.

Las diferencias de tiempo entre órganos especializados y generalistas también se mantienen en las rupturas consensuadas. El 85% de los divorcios de mutuo acuerdo es resuelto por los juzgados de primera instancia especializados en menos de seis meses. Este porcentaje desciende al 49% cuando se ventilan desde los generalistas.

El 76% de los abogados sostiene que la litigiosidad sobre la custodia de los hijos es menor cuando está resuelto el problema de la vivienda

El I Observatorio del Derecho de Familia en España también arroja datos reveladores sobre el grado de hostilidad de las parejas cuando abordan los procesos de divorcio. Así, el 97% de los divorcios tiene un nivel de conflictividad alto o muy alto en parejas con hijos. El nivel de enfrentamiento alto o muy alto se limita a solo el 16% de los casos cuando no hay descendencia de por medio.

«La conflictividad en los divorcios de parejas con hijos viene motivado por la disputa en el régimen de custodia de los hijos (sistema monoparental o guarda compartida) y por las medidas económicas consiguientes: el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los hijos, principalmente», señala la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano. Este dato va estrechamente ligado a otra cuestión planteada a los miembros de AEAFA. El 76% de los abogados sostiene que la litigiosidad sobre la custodia de los hijos es menor cuando está resuelto el problema de la vivienda.

Desde AEAFA se insiste que las leyes vigentes “no son útiles» para abordar la problemática que generan las crisis familiares. «Desde luego, las normas procesales no fueron pensadas para una materia tan especial y han quedado obsoletas. Los cambios sociales han puesto de manifiesto la insuficiencia del sistema para ofrecer una respuesta satisfactoria a la ciudadanía, derivada de la ruptura de pareja casada y no casada, con o sin hijos. Cuando la ciudadanía recurre a los tribunales, lo que interesa, además, es el cumplimiento de la sentencia, motivo por lo que es necesario que contemos con cauces efectivos de ejecución que posibiliten el cumplimiento de las sentencias”, afirma la presidenta de AEAFA.

La custodia compartida, buena para los hijos

El 79% de los abogados de Familia afirma que la adaptación de los menores al sistema de custodia compartida es satisfactorio o muy satisfactorio. La custodia compartida puede ser pactada entre los padres y las madres en los procesos de mutuo acuerdo, tras la separación y/o el divorcio. Este sistema nace del deseo de los padres y las madres de mantener tras la ruptura el mismo sistema de crianza y cuidado de los hijos que han desarrollado durante la convivencia de pareja.

Cuando la guarda y custodia compartida se decreta en los procesos contenciosos, lo ha sido después de que el juzgado ha estudio el caso concreto y determina que en esa situación concreta es el sistema más adecuados para los hijos. La AEAFA no se hac apología por ninguno de los dos sistemas (compartida/exclusiva). Entienden que los dos son perfectamente válidos y amparan el interés y necesidades de los hijos menores, dependiendo del caso concreto. No obstante, el Tribunal Supremo ha decretado en su Jurisprudencia que la custodia compartida es el sistema deseable de crianza para los hijos.

Tiempo de alternancia que conlleva mejor adaptación

Por amplia mayoría (75%), los abogados de Familia consideran que en una custodia compartida, el reparto del tiempo de residencia de los hijos con cada progenitor más adecuado es el semanal con/o sin día de visita entre semana para el progenitor a quien no le corresponda dicha semana el tiempo de custodia. La residencia de los hijos con padre y madre en períodos semanales resulta, en general, el más adecuado para la estabilidad y rutinas de los hijos en cada casa, y no supone un lapso de tiempo prolongado sin mantener contacto con el otro progenitor. Asimismo, a los padres y las madres les permite organizar y adecuar su jornada laboral a los horarios de los hijos, durante la semana de custodia.

No funciona la ‘casa nido’

El sistema de guarda y custodia compartida en la modalidad de «permanencia de los menores en el nido» o, simplemente “casa-nido”, atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el periodo concreto de convivencia que les corresponda con los hijos, conforme a lo establecido en la sentencia.

El I Observatorio de Familia elaborado por AEAFA concluye que este sistema no funciona en la mayoría de los casos. Su única función cuando los tribunales lo deciden, es que se favorezca la venta del inmueble. Desde AEAFA se considera «absolutamente necesario» abordar la reforma del artículo 96 de Código Civil, que regula el uso de la vivienda familiar, para adaptarla a las necesidades sociales.

«La guarda y custodia compartida y el uso de la vivienda familiar, se trata posiblemente de uno de los problemas más graves con el que nos encontramos a la hora de resolver sobre la asignación de uso de la vivienda, con evidente responsabilidad del legislador, que nada ha hecho para buscar una solución legal mediante la modificación de la norma, cuando es evidente que una legislación adecuada en materia de familia puede prevenir en parte la violencia de género, doméstica e intrafamiliar. La ley no da solución al problema y ha sido una vez más la jurisprudencia la que ha ofrecido una respuesta al conflicto, misión que corresponde al poder Legislativo y no al Judicial; o el uso de la vivienda familiar en caso de hijos de varias relaciones, o el uso de la vivienda familiar en el supuesto de hijos con discapacidad», afirma la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano.

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