La nueva Guía de Aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género abandona el criterio constitucional de la presunción de inocencia, niega los privilegios que otorga a las mujeres y prohíbe aludir al Síndrome de Alienación Parental.
Según un informe elaborado por la Asociación Europea de Abogados de Familia, la actualización de esta guía contiene «graves manipulaciones de política criminal».
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Suscríbete ahoraEl portavoz de esta agrupación continental de abogados especialistas en Derecho de Familia, Javier María Pérez Roldán, señala tres situaciones de especial gravedad en las que está incurriendo el Consejo General del Poder Judicial, presidido por Carlos Lesmes.
1.- La presunción de inocencia
El Consejo General del Poder Judicial sostiene en la página 195 de la Guía que «tampoco puede vincularse la hipótesis de denuncias falsas con el elevado número de sobreseimientos provisionales, vinvulado en general con la dificultad de prueba de hechos que suelen ejecutarse en la intimidad».
El máximo órgano de gobierno de los jueces se refiere así al hecho de que más del 87% de las denuncias por violencia de género no terminan su recorrido jurídico en una condena del acusado.
A juicio de la Asociación Europea de Abogados de Familia, este tipo de consideraciones del CGPJ suponen «la creación de un clima de odio al varón víctima de un proceso judicial que acaba en archivo».
Por otra parte, Pérez Roldán, considera «una auténtica infamia» que el CGPJ rechace la existencia de denuncias falsas sobre la base del pequeño número de condenas y procedimientos por falsas denuncias.
«Por una parte sostienen que el número tan abultado de archivos o absoluciones a acusados por violencia de género se debe a la dificultad de probar el delito. Sin embargo, se muestran contrarios a admitir que por la misma argumentación cabría decir que la inexistencia de mayor número de condenas o procesos por denuncias falsas se debe igualmente a la dificultad de probarlo», señala Pérez Roldán.
Cada vez son más los casos de denuncias falsas, como el de Susana Guerrero o el de la mujer de Bembibre que simuló una agresión con pegamento sobre su vagina
A pesar de ello, cada vez son más los casos que se conocen de denuncias falsas, como han sido el de Susana Guerrero (ya condenada), el de la mujer de Bembibre que simuló una agresión con pegamento sobre su vagina, o el de la mujer que denunció un falso choque en coche por parte de su ex pareja.
2.- Privilegios por ser mujer
El Consejo General del Poder Judicial sostiene en la controvertida guía que «no existe ninguna norma procesal ni sustantiva que otorgue a las víctimas de la violencia de género una posición ‘privilegiada’ que les permita obtener ventajas, dentro del procedimiento civil, por el hecho de tener la consideración de presuntas víctimas de estos delitos».
La Asociación Europea de Abogados de Familia asegura que tal consideración es «rotundamente falsa» y explica tres situaciones en las que la mujer presunta víctima de delitos de maltrato a cargo de un varón, es beneficiada.
La mujer que denuncia según la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puede aprovecharse, con independencia de su estatus económico, «de un abogado pagado por la Administración si en vez de instar su separación por la vía civil la insta por la vía penal«.
Asimismo, la mujer que denuncia por la llamada violencia de género «obtiene a los tres días siguientes una resolución en la que se le reconoce prácticamente al 100% de los casos la custodia de los hijos y una pensión alimenticia, así como el uso de la vivienda«. Por la vía civil, podría tardar meses.
Los abogados de familia europeos señalan también desde su experiencia que «existe un alto índice de hombres y mujeres que sólo actúan por rencor y por odio» en los procesos de separación y divorcio que las mujeres pueden canalizar «por la vía rápida de una denuncia de género», posibilidad que los hombres no tienen.
Por último, pese a que el CGPJ asegura en la Guía que no se derivan beneficios de una falsa denuncia, se contradice al afirmar en la página 162 que en el caso de que esta produzca una orden de alejamiento «será siempre inviable la custodia compartida, al existir violencia de género, de acuerdo con el artículo 92.7 CC».
3.- Síndrome de Alienación Parental
La Asociación Europea de Abogados de Familia subraya también como una «irresponsabilidad mayúscula» que la Guía de Aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se reitere (como en la versión de 2013) en negar la existencia del Síndrome de Alienación Parental, «prohibiendo toda referencia judicial».
Tal vez fue esta directriz la que llevó a ignorar un informe que lo certificaba en el proceso de divorcio entre Juan Carlos Quer y Diana López, cuya hija Diana sigue desgraciadamente desaparecida.
Pérez Roldán recuerda a este respecto que «la existencia o no de la manipulación es una cuestión clínica que sólo pueden abordar los profesionales del ámbito sanitario» y no excluirse por decisiones de corte político-jurídicas.
Más aún, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es obligación «de todos los juzgados averiguar si el Síndorme de Alienación Parental (SAP) o cualquier proceso de manipulación está presente en los menores«.