El Tribunal Supremo ha ordenado aplicar la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció el pasado mes de julio y avala que los menores «con suficiente madurez» y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de sexo en el Registro Civil.
Natalia Aventín, presidenta de la Asociación de Familias de Menores Transexuales ‘Chrysallis’, es la madre del menor ‘trans’ que llevó a los tribunales el caso de su hijo, al que negaban el cambio de sexo femenino por el masculino por no ser mayor de edad.
El Tribunal Supremo elevó al tribunal de garantías la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
En una sentencia publicada el pasado mes de julio, el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.1 de dicha ley en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad.
Dicho artículo estaba redactado de la siguiente manera: «Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral».
Tras la postura del Constituconal, ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación en su día interpuesto por los padres del menor ‘trans’, informa Europa Press.
El Tribunal Supremo casa la sentencia y remite los autos al tribunal de apelación para que este dicte nueva sentencia, después de que realizar la audiencia del menor para comprobar si tiene suficiente madurez y una situación estable de transexualidad.
«De concurrir esas condiciones de madurez y estabilidad en la situación de transexualidad, la minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada«, sentencia.
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