Poligamia
La poligamia, un problema que Europa no se ha atrevido a afrontar / AMB

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo, que sirvió para el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo a España.

Según ha informado el Alto Tribunal y ha recogido Europa Press, la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer del ciudadano marroquí, se distribuirá a partes iguales entre las dos mujeres viudas.

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Así, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmaba una resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión de viudedad.

De esta forma, la Sala no cuestiona su propia doctrina que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.

Ese artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».

La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en el ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, «permite que por vía interpretativa» se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

El Alto Tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas»

Por ello, el Alto Tribunal concluye que la situación de poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español».

Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el Supremo se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

Voto particular

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular, firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata, donde se muestran discrepantes con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social suscrito por España y Marruecos.

De este modo, en línea con el abogado del Estado que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva del Convenio «pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español».

Igualmente, los magistrados sostienen que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es «muy distinta» a la actual y señalan que en la actualidad «son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España».

Magistrados: «Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión»

«Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer», subrayan los magistrados en su voto.

«Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables», concluyen.

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