Tanto el Tribunal de lo Penal de Zaragoza como la Audiencia Provincial habían coincidido en sentenciar que la pelea en la que se agredieron de forma mutua un hombre y una mujer debía ser resuelta con una absolución de los delitos de maltrato, «al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo», tal y como informa el Tribunal Supremo, que ha revocado esta decisión.
Los hechos juzgados consistieron en agresiones provocadas por el desacuerdo en la hora de volver a casa tras una noche de ocio, que consistieron en que ella «le propinó a él un puñetazo en el rostro, él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones». «Ninguno de los dos denuncia al otro», subraya el tribunal.
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Suscríbete ahoraEl Pleno del Tribunal Supremo considera sin embargo que «cualquier agresión de una hombe a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género«, de tal forma que «se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad«.
El voto particular reprocha que «partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia»
El doble de condena al hombre que a la mujer
Así, El Tribunal Supremo confirma la desigualdad entre hombres y mujeres que agreden, al subrayar que, en caso de agresión mutua entre ambos, deben ser condenados por «violencia de género» el hombre y por violencia «familiar» a la mujer.
La diferencia no estriba sólo en el nombre que se atribuye a cada acto, sino también en las penas. Según el Tribunal Supremo, que un hombre propine un tortazo «con la mano abierta» en una pelea mutua equivale a «6 meses de prisión con orden de alejamiento»; y que una mujer propine en una pelea mutua un puñetazo en el rostro y una patada merece «una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento», según comunica el Consejo General del Poder Judicial.
De los 14 magistrados del Pleno del Tribunal Supremo, 4 han emitido un voto particular en el que se rechaza la condena por vilencia de género al varón y se defiende una condena para ambos como autores de un delito de maltrato singular tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal y, «ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4».
Para los discrepantes, «partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además vulnera el principio de culpabilidad».